La indemnización por la extinción del contrato de trabajo cuando no supera la cuantía legalmente establecida no se considera renta, pero si la cuantía de la indemnización supera la cuantía legalmente establecida entonces si se considera como rentas computable para cualquier tipo de subsidio o ayuda familiar.. Por ejemplo la indemnización que corresponde al despido objetivo es de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades pero si mediante un acuerdo entre la empresa y los trabajadores la cuantía de la indemnización es mayor de 20 días por año entonces si se tendrá en cuenta para el calculo de la renta, pero como se trata de una empresa embargada me parece que bastante vas a tener con conseguir la cuantía legalmente establecida por lo que no vas a tener problema para que puedas seguir cobrando el subsidio de desempleado pero de todas formas y para que no haya malos entendidos con el SEPE) no se te olvide que tienes la obligación de informar al SEPE de cualquier modificación por pequeña que sea cuando se produzca alguna variación en los ingresos desde que se solicito el subsidio de desempleo, de todas formas en los dos enlaces de mas abajo tienes mas información.. Un saludo..
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas_mayores_52.pdf
http://www.citapreviainem.es/renta-maxima-paro/