¿Cuándo puedo cobrar el paro siendo autónomo?

Si profundizamos en el asunto, podemos observar que el trabajador autónomo podrá cobrar el desempleo cuando se den las siguientes circunstancias:
*Que antes de iniciar su actividad como autónomo tuviera derecho a disfrutar del desempleo (estuviera en alguna de las situaciones del artículo 208 LGSS)
*Que haya suspendido el cobro de la prestación por el inicio de su actividad económica.
*Que la realización de su trabajo por cuenta propia sea inferior a 24 meses, contados desde el inicio de su actividad por cuenta propia. (art. 212 LGSS)
**** LA PREGUNTA ES : ¿se tienen que dar las 3 circunstancias o sólo alguna de ellas? ****
MI CASO es el siguiente:
Me van a despedir de mi trabajo, y me voy a dar de alta como autónomo. No se como va a salir mi proyecto y me quiero asegurar de que puedo cobrar el paro si la cosa va mal.
Quiero saber si...
¿Tengo qué estar cobrando el paro antes de darme de alta como autónomo, para tener opción de cobrarlo si veo que mi negocio no va bien en menos de 24 meses?
¿O es suficiente con estar en situación legal con derecho a paro, antes de comenzar la actividad como autónomo?
Y como el plazo para solicitar el paro es de 15 días...
¿Significa qué tendría que darme de alta en autónomos antes de 15 días desde el momento en que me despidan de mi trabajo actual, para no perder el derecho a cobrarlo?

1 respuesta

Respuesta
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Cuando te despidan tienes 15 días naturales a partir de la fecha del despido, para solicitar en el INEM la prestación por desempleo y si cuando comiences a cobrar dicha prestación quieres iniciar la actividad como autónomo tienes que notificar en el INEM dicha decisión para que te interrumpan la prestación por desempleo y no te siga corriendo, y si por cualquier circunstancia el proyecto que has iniciado por cuenta propia no te sale como esperabas y no han pasado 24 meses puedes volver a solicitar la reanudación de la prestación por desempleo por la misma cuantía que tenias cuando se interrumpió dicha prestación y por el tiempo que te falte por consumir, pero si desde que se interrumpió la prestación por desempleo para iniciar la actividad por cuenta propia como autónomo transcurren 24 meses o más ya no tienes derecho a solicitar la reanudación de la prestación por desempleo.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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