Los datos que usted indica son muy escasos para darle una respuesta concreta. No obstante, le responderé sobre suposiciones mías, que en cualquier caso, pueden estar equivocadas.
Imagino que el acuerdo se firmó por escrito de forma privada o ante el servicio de conciliación. En ese caso, lo primero es ver el documento privado o acta de conciliación con avenencia y comprobar si en el mismo se indicó que el incumplimiento de un pago fraccionado suponía el vencimiento total. Es decir, si el impago de la primera fracción suponía que se podría reclamar por el total. En caso contrario, sólo se podría reclamar por la fracción impagada.
Salvo mejor criterio, el plazo para reclamar cantidades laborales es de 1 año desde el momento en que ha podido usted reclamarlas, es decir, que su plazo vencería el 5 de septiembre de 2.013.
Espero haberle resuelto sus dudas. Si tiene una consulta más específica, puede usted formulárnosla en nuestra web abajo indicada.