Requerimiento judicial por impago de derramas

Quería antes de exponer el asunto que no me considero un moroso, no me gusta que las comunidades de propietarios despilfarren con mi dinero, tan solo éso. Paso a exponer el asunto: Hace unos años la comunidad de propietarios pactó en junta unas reparaciones necesarias en el suelo de los garajes al encontrarse éstos muy deteriorados. Se apalabraron en 90.000 euros y se estuvo recaudando el dinero durante dos años. A los dos años en junta nos comunican que el presupuesto de la obra pasa de 90.000 a 135.000 por lo que se establece un nuevo pago de derramas para hacer frente a la demasía. Procedo a consultar al administrador el motivo de la subida del presupuesto proporcionándome un documento suscrito por un aparejador en el que compruebo que además de reparar el suelo han incluido una serie de obras complementarias de tipo estético como por ejemplo pintar el suelo de los garajes con pintura de colores sobre el suelo de hormigón. Tan solo este concepto me suponía a mí tener que pagar 350 euros más. Por este motivo, me declaré por escrito disidente del acuerdo y me negué a pagar el incremento para estos fines. Definitivamente la comunidad de propietarios me ha requerido judicialmente el pago pendiente y consulto: ¿A parte de declararme disidente debería haber impugnado judicialmente el acuerdo? ¿No basta con hacer referencia al artículo 11 para oponerse a este tipo de pagos? ¿Cuánto puede suponerme el importe del pago de costas si definitivamente me opongo al pago y pierdo el juicio oral?

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1- La impugnación de un acuerdo requiere la contratación de un abogado y una valoración técnica de la viabilidad. No hay una posible respuesta sin conocer en profundidad y de forma documental la situación que expone.

2.- El artículo 11 que menciona fue derogado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas publicada en el BOE el 27/06/2013, por lo que no puede acogerse al mismo.

3.- Por un lado los gastos de abogado y procurador de la Comunidad de Propietarios, sin olvidar aquellos de su abogado (si lo contrata, si es preciso, etc)

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Cuando ocurrieron los hechos, allá por el 2.011, el artículo 11 estaba aún vigente. cuando tomaron la decisión de reclamar vía judicial el pago fue el 31 de Julio de 2.012 estando aún vigente dicho artículo.

han presentado el monitorio el día 16 de agosto de 2.013, más de un año después, haciendo referencia a los nuevos artículos de la LPH.

¿aún así se contemplaría como derogado el artículo 11? ¿podría presentar algún tipo de impugnación o recurso de reposición por este baile de fechas y de leyes?

Gracias

No existe baile de fechas ni de leyes, y olvida lo evidente: el proceso monitorio es un recurso abreviado para la reclamación de deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Pese lo evidente, la Comunidad plantea ante los Juzgados la existencia de una deuda, debe cumplir unos requisitos, y si estos se cumplen, el juzgado traslada la demanda al propietario que no está al corriente de pago y dispone de 20 días desde la notificación para hacer frente a la deuda, o en caso de discrepancia, oponerse.

Según su punto de vista, la oposición se basa en el Art 11 LPH (que no es vigente).

El juzgado, en este caso, según el importe de la deuda solicitará que la oposición se formule con abogado, se cierre y se reclame en un juicio ordinario, o se cite a las partes en una vista oral.

Más información:

http://www.monitorio.net/preguntas-mas-frecuentes/faq-proceso-monitorio.html

Como aquello que es alega es la validez de la Junta o la idoneidad sobre el gasto acordado, y no forma parte del proceso (insisto, el proceso monitorio es tiene como objeto la validez de la deuda reclamada y el pago o no de la misma), el juzgado no puede entrar a valorar la cuestión que plantea que es ajena al objeto del litigio.

Esto nos lleva a que la oposición a presentar, además de los gastos, genera su cambio a "un juicio ordinario". A efectos monetarios, en un proceso monitorio no existen costas, en un ordinario si hay costas que debe pagar la parte que determine el juez.

Salvo que exista una impugnación judicial a la Junta de Propietarios por su parte, cada paso que dé, supone un coste mayor al final del proceso.

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