Desde que entro en vigor la reforma laboral del 3/12/2012) Las empresas están autorizadas a reducir los salarios de sus trabajadores de forma individual o colectiva sin llegar antes a un acuerdo con los representantes de los trabajadores si con ello mejora su competitividad u organización. Para ello, el empresario solo tendrá que alegar "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción", según se desprende del decreto ley q aprobado en la reforma laboral aprobada en Consejo de Ministros a principios del 2012 y publicada ayer por el Boletín Oficial del Estado (BOE).. La nueva regulación laboral impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy ha modificado el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la cuantía salarial entre las "modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo" que la dirección de una empresa puede decidir sin necesidad de acuerdo con los trabajadores. Hasta ahora dentro de esas condiciones se recogían sólo la jornada laboral, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración -donde ahora se incluye "y cuantía salarial"-, el sistema de trabajo y rendimiento o las funciones, "cuando excedan de los límites de la movilidad funcional que prevé el artículo 39 de esta ley.. La redacción del artículo mantiene su encabezado, donde dice textualmente "la empresa podrá acordar", aunque en realidad, la decisión podrá ser unilateral y sin acuerdo si el objeto del cambio no está regulado en un convenio colectivo. Cuando cualquiera de las modificaciones se dirija a un solo empleado o a menos del 10% de la plantilla, la empresa sólo tendrá que comunicárselo al trabajador y a sus representantes legales con 15 días de antelación. El empleado puede renunciar entonces a su puesto de trabajo -con una indemnización de 20 días por año trabajado- y/o impugnar la medida ante los juzgados de lo Social.Por lo tanto si la empresa acredita las condiciones que se necesitan para reducir la cuantía salarial sin reducir la jornada laboral, a los trabajadores afectados por la reducción salarial, no les queda mas solución que la de aceptar dicha reducción salarial impugnar ante el juzgado de lo social la medida empresarial si la consideran injustificada o extinguir el, contrato de trabajo por modificacion sustancial de las condiciones de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 9 mensualidades además del derecho a cobrar la prestacion por desempleo si el trabajador afectado reune que periodo de carencia de 360 días.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..