Las empresas pueden reducir los salarios de sus trabajadores de forma individual o colectiva sin llegar antes a un acuerdo con los representantes de los trabajadores si con ello mejora su competitividad u organización del trabajo. Para ello, el empresario solo tendrá que alegar "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción", según se desprende del decreto ley que desgrana la reforma laboral aprobada en Consejo de Ministros y publicada ayer por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado año 2012. Pero como todo lo que atañe a la reducción del salario o de la jornada laboral, esta contemplado en el articulo 41 del ET que puedes consultar en el enlace de mas abajo, como la reducción de la cuantía salarial esta considerada como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el trabajador afectado por dicha modificación que no puede o no quiere impugnar la reducción salarial porque la modificación de las condiciones se ajustan a derecho y no tiene posibilidades de que prospere la impugnación si la reducción salarial perjudicara sus intereses, tiene derecho a dar por extinguida la relación laboral con la empresa con una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades ademas del derecho a percibir la `prestación por desempleo en el supuesto de que el solicitante de la prestación reúniera los 360 días que se necesitan para cobrar dicha prestación, porque aunque quien decide extinguir el contrato de trabajo es el trabajador quien obliga a adoptar tal decisión no es una cuestión voluntaria, si no que se ve forzado a tomar esa decisión por causas ajenas a su voluntad debido a una decisión unilateral del empresario que perjudica los intereses del trabajador de forma importante al modificar la cuantía salarial pactada en el contrato de trabajo o por ser un derecho adquirido por sus servicios en la empresa.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..