Con la actual reforma laboral, las empresas pueden reducir los salarios de sus trabajadores de forma individual o colectiva sin llegar antes a un acuerdo con los representantes de los trabajadores si con ello mejora su competitividad u organización. Para ello, el empresario solo tendrá que alegar "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.Es una parte de las consecuencias de la ultima reforma laboral que a modificado el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la cuantía salarial entre las "modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo" que la dirección de una empresa puede decidir sin necesidad de acuerdo con los trabajadores. Hasta ahora dentro de esas condiciones se recogían sólo la jornada laboral, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración -donde ahora se incluye "y cuantía salarial"-, el sistema de trabajo y rendimiento o las funciones, "cuando excedan de los límites de la movilidad funcional que prevé el artículo 39 de esta ley".La redacción del artículo mantiene su encabezado, donde dice textualmente "la empresa podrá acordar", aunque en realidad, la decisión podrá ser unilateral y sin acuerdo si el objeto del cambio no está regulado en un convenio colectivo. Cuando cualquiera de las modificaciones se dirija a un solo empleado o a menos del 10% de la plantilla, la empresa sólo tendrá que comunicárselo al trabajador y a sus representantes legales con 15 días de antelación. El empleado puede renunciar entonces a su puesto de trabajo -con una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 9 mensualidades, y/o impugnar la medida ante los juzgados de lo Social solicitando la reposición de las condiciones de trabajo acordadas en el contrato de trabajo entre la que se encuentra la cuantía salarial, y si la resolución judicial es favorable a la impugnación del trabajador la empresa tiene que seguir pagando la misma cuantía salarial y si se niega hacerlo entonces se tiene que solicitar en el mismo juzgado, la ejecucion de la sentencia y si después la empresa sigue en sus trece de reducirte el sueldo el juez dará por extinguido el contrato de trabajo y la empresa tendría que pagarte la indemnización correspondiente a la del despido improcedente,, De todas formas deberías de asesorarte en un sindicato o en la misma inspección de trabajo.Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..