Si estas en situación de incapacidad temporal por un accidente laboral, o no laboral no se a producido el vencimiento de la fecha de finalización del contrato de trabajo, no te pueden despedir de la empresa, salvo que el despido se deba a circunstancias ajenas a la situación de incapacidad temporal, algo que debería de acreditar la empresa con pruebas fehacientes, pero si el contrato de trabajo vence estando de baja la empresa tiene derecho a no renovarte el contrato de trabajo si no requiere de tus servicios y dar por extinguidas o finalizadas, las relaciones laborales con la empresa, de forma que seguirás cobrando la baja por incapacidad temporal hasta que te den el alta medica pero cobrando la cuantía correspondiente a la de la prestación por desempleo y cuando te den el alta medica tienes 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo en el supuesto de que reunieras el periodo de carencia de los 360 días, pero si la baja no se hubiera considerada como una baja por accidente de trabajo si no como accidente no laboral, de los días que te correspondan de la prestación por desempleo el INEM, te descontara todos los días que hayas permanecido en situación de incapacidad temporal desde la fecha de la finalización del contrato de trabajo hasta el día siguiente del alta medica, si la baja se hubiera considerado como una baja por accidente de trabajo en el INEM, no te descontaran ningún día y cobraras todos los días de prestación que tengas acumulados.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..