Si te despiden estando en situación de incapacidad temporal por una enfermedad común o por un accidente no laboral la entidad con quien tenga contratada la empresa las contingencias comunes (la mutua o el INSS ) te seguirá pagando la prestación por IT hasta la fecha del alta medica pero con la diferencia de que lo que vas a cobrar durante la IT va a ser la cuantía que te correspondería cobrar si estarías cobrando la prestación por desempleo y cuando te den el alta medica dispones de 15 días hábiles para solicitar en el SEPE/INEM)la prestación por desempleo, pero de los días que te correspondan cobrar de la prestación por desempleo te descontaran los días que hayas permanecido en situación de IT desde el día siguiente al de la fecha del despido hasta el día siguiente del alta medica, pero si la causa de la baja médica es una enfermedad profesional o un accidente laboral, no se produce ningún descuento del tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica como tampoco se produce ningún descuento si tras el alta médica te corresponde cobrar un subsidio por desempleo, con independencia de la causa que hubiera motivado la situación de IT. Por lo tanto el paro no se interrumpe cuando se esta en situación de incapacidad temporal y se produce la extinción del contrato de trabajo a instancias del empresario, solamente se interrumpe cuando el motivo de la baja es por una enfermedad profesional o por un accidente de trabajo, pero si cuando te den el alta medica en vez de solicitar la prestación por desempleo comienzas a trabajar durante uno o dos meses cuando vallas a cobrar el paro no te descontaran nada de los días de la baja anterior.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Un saludo .No se te olvide finalizar la pregunta