Extinción de contrato permaneciendo de baja

Lo primero de todo, agradecer el servicio que prestáis desde la página web, donde personas como yo, que no bregan normalmente con las leyes, tienen por lo menos un principio de solución o respuesta.
Mi pregunta es: Tengo un contrato de duración determinada (acumulación de tareas) en una empresa del sector de alimentación al por mayor, con fecha inicio: 1/10/2008  finalización:31/12/2008, y me encuentro dado de baja, y seguramente mi estado no cambie después del día 31 de diciembre. Hoy día 16 de diciembre he recibido un burofax de mi empresa, apercibiéndome de los 15 días que tienen por obligación hacerme saber, antes de que expire el contrato. ¿Tengo derecho a seguir cobrando después de que "termine" con ellos? ¿Si es así, quien me pagaría mientras sigo de baja?

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Te contesto con algo gráfico, que te explicara de forma muy clara, lo que deberías hacer, en tu situación, quien te pagaría, etc.:
¿Qué sucede con las prestaciones por desempleo si mientras estoy en baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) finaliza mi contrato?

Si durante su contrato tiene una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúa de baja, seguirá percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo.
Una vez que obtenga el alta médica tiene quince días para solicitar la prestación por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, de corresponderle una prestación de nivel contributivo, porque tenga 360 días cotizados o más, se le descuenta de su duración el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo Estatal - INEM cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo.
Si la causa de la baja médica es una enfermedad profesional o un accidente laboral y el alta se produce a partir del 1 de enero de 2008, no hay descuento del tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica, pero tampoco ese periodo es cotizado por el Servicio Público de Empleo Estatal - INEM.
Tampoco se produce ningún descuento si tras el alta médica le corresponde cobrar un subsidio por desempleo, con independencia de la causa que hubiera motivado la situación de IT.
Espero que esto te sirva de respuesta y de ayuda.
La verdad que te agradezco el gráfico, ha sido muy ídem, aparte de la información complementaria que me ha aclarado muy bien la situación. El único fleco que me gustaría comprender es ¿El tiempo que he permanecido de baja mientras estaba bajo la "tutela" de la empresa, es tiempo cotizado? ¿Y después, tras la extinción del contrato? Disculpa si ambas cuestiones han sido respondidas ya, pero es que no me queda claro. Un saludo grande, e igualmente felices fiestas, aunque no sea con Freixenet y sea por la crisis con sidra el gaitero.

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