El Artículo 38 del ET, referente a las Vacaciones anuales establece lo siguiente:
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48. Bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Por lo tanto la empresa no se puede negar a darte las vacaciones dentro del año en curso ya que la ley prohíbe que estas se acumulen para el año siguiente a no ser que como consecuencia de una incapacidad temporal no se puedan disfrutar dentro del año en curso y se tengan que dejar para el año siguiente pero si no hay por medio una situación de IT la empresa tiene la obligación de dejarte disfrutar de las vacaciones en la fecha acordada según las normas del convenio colectivo y si no se a establecido ninguna fecha o si te ponen algún obstáculo ara que las puedas disfrutar puedes denunciarlo en el juzgado de lo social que es un proceso abreviado no suele tardar en celebrarse mas de 15 días, de esa forma sera un juez quien obligue a la empresa a que cumpla con la legislación laboral y te conceda las vacaciones que te correspondan, ademas la decisión judicial es irrecurrible... Por otra parte la empresa no te puede despedir por reclamar tus derechos y menos aun estando embarazada porque si lo hiciera el decido seria declarado nulo por cualquier juez presentando una demanda or decido nulo en el juzgado de lo social.. De todas formas deberías de asesorate en algún sindicato o en la inspección de trabajo para que te informen sobre como tienes que proceder para demandar a la empresa en el supuesto de que siga negándote el derecho a disfrutar de las vacaciones o en el caso de que te despidieran pero tienes que tener muy en cuenta que la empresa no se puede saltar a la torera el articulo 38 del ET ni ningún otro.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..
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