El articulo 38 punto 3 del ET te lo deja muy claro:
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48. Bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Por lo tanto en cuanto agotes el tiempo que te corresponda por maternidad incluyendo el de lactancia la empresa tiene la obligación de concederte las vacaciones integras.. Las vacaciones, salvo que el convenio diga otra cosa, serán de 30 días naturales al año. Naturales lo son todos los días, domingos y festivos incluidos. Si el convenio establece las vacaciones en días hábiles entonces serán 22 días sin contar los sábados ni los domingos.. Así que no se pasen de listos los responsables de la empresa y que echen un vistazo la articulo 38 punto 3 del ET para que se enteren si es que no lo están ya mas que de sobra, de que si estando en situación de maternidad o de IT no se puede disfrutar de las vacaciones dentro del año natural, se tienen que disfrutar a partir del día siguiente al del alta medica siempre que no transcurran mas de 18 meses desde el día siguiente al del alta medica y el disfrute de las mismas y si tienes algún problema con la empres en ese sentido acudes al juzgado de lo social para que sea una resolución judicial quien obligue a la empresa a que respete el derecho que te asiste ademas no podrán adoptar ningún tipo de represalia por reclamar tus derechos porque no lo pueden hacer ya que seria anulada por cualquier juez porque estarías ejerciendo un derecho fundamental, reconocido en la constitución española... Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..