Despido procedente por faltas de asistencia al trabajo

Resulta que he avisado a mi trabajadora con 15 días de su despido por causas económicas y ahora su hermano esta hospitalizado lleva 2 días sin venir a trabajar que creo que le corresponden por convenio de artes gráficas pero hoy me llama y me dice que ya no va a venir mas, si no viene cuantas falta son y como tengo que proceder ya que ella empieza sus vacaciones el día 24 y termina el 31 y ya no viene mas a trabajar por el despido.

Ella no ha venido a trabajar el 18, 19 y dice que ya no viene mas porque su hermano esta en el hospital como debo actuar.

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Según el articulo 37 apartado 3.b del ET. El trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, a no ser que el convenio colectivo del sector o de empresa establezca un numero mayor de días de permiso.. Por lo tanto si el en el convenio de artes gráficas no hay ninguna modificación respecto a lo establecido en el articulo 37 apartado 3.b del ET, tu empleada se tiene que presentar en su puesto de trabajo al día siguiente de finalizar el permiso correspondiente, ademas en el momento de iniciar la actividad laboral tiene la obligación de presentar a los responsables de la la empresa un justificante del ingreso hospitalario del familiar del trabajador@ con el sello del centro hospitalario, si no te presenta ningún justificante debidamente acreditado, con el sello correspondiente, o si te lo presenta pero se presenta o reincorpora al puesto de trabajo dos o tres días después de haber concluido el permiso al que tiene derecho sin justificar la causa de la demora para la reincorporación al puesto de trabajo, si no que lo hace, simplemente porque a ella la da la gana, esa actitud tiene la consideración de un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador@ o lo que es lo mismo un acto de indisciplina, lo que conlleva el despido por causas disciplinarias despido que como ya te e comentado otras veces no causa ningún tipo de indemnización aunque si da derecho al finiquito, es decir al pago de los días que tenga trabajados hasta la fecha del despido la parte proporcional de las vacaciones que no haya disfrutado así como la de las pagas extraordinarias si no las tiene incluidas en las nominas, así como lo que tengas pendiente de pagar como atrasos, etc.. Por lo tanto la empleada no puede tomarse el trabajo a la ligera y hacer lo que a ella la venga en gana porque eso esta considerado como una falta de lealtad muy grave y de indisciplina lo que esta sancionada con el despido por un incumplimiento grave de las obligaciones del [email protected]í que ya sabes lo que puedes hacer si la empleada sigue con una actitud de irresponsabilidad en el trabajo y ante sus superiores.. Un saludo..
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a37.

pero ella podría justificar de alguna manera que no puede venir al trabajo porque su hermano esta mal?

Por supuesto si el hermano esta hospitalizado tiene que entregarte el justificante del ingreso hospitalario con el sello del centro hospitalario donde este ingresado, y si en el convenio colectivo nos mejora los dos días o los cuatro en caso de desp, azamiento fuera de la oprovincia, de permiso que establece el ET,<br style="">

Por supuesto que lo puede justificar si el hermano esta hospitalizado, pero como ya te e explicado en la respuesta anterior, tiene que entregarte el justificante del ingreso hospitalario con el sello del centro donde este ingresado, y si el convenio colectivo no aumenta, los dos días de permiso, si no hay desplazamiento o los cuatro en caso de desplazamiento fuera de la provincia, tiene que presentarse al trabajo al día siguiente de de haber finalizado el permiso, y si lo hace mas tarde sin causa justificada puedes hacer lo que te e explicado en la respuesta anterior es decir que puedes aplicarla el despido disciplinario procedente..

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