Cambio de lugar de trabajo

Buenas,

Le explico mi situación... Actualmente resido en un pueblo de Toledo próximo a Madrid y trabajo en un centro comercial situado en Madrid a escasos KM de mi casa.

Bien, por modificaciones estructurales de la empresa dicen que van abrir un centro nuevo en Toledo capital (sin cerrar en el que actualmente trabajo) y me indican que por vivir en la provincia de Toledo, tengo que cambiarme de centro o me despedirán.

Esto es legal? Mi actual trabajo me queda aproximadamente a 25 Km y Toledo a mas 70 Km. No me dan ningún tipo de compensación por el tiempo de mas que emplearía en mi día a día en ir al trabajo ademas del gasto económico que supone hacer mas 100 km al día.

Es normal que no tenga opción por vivir en un pueblo de Toledo y no de Madrid?

Un saludo.

1 Respuesta

Respuesta
1

Según el ET, el traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos., por lo tanto la empresa no te puede obligar a que firmes otro contrato de trabajo para modificarte las condiciones de trabajo y obligarte a desplazarte lejos de tu ciudad, por lo que deberías de ponerte en contacto con un sindicato o con un abogado laboralista por si tuvieras que emprender acciones legales contra la empresa.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas