Paro bien calculado

Agradecer de antemano tu tiempo
Mi problema es el siguiente:
Estuve en una empresa trabajando tres años de los cuales nunca se me dio de alta me despidieron, aunque yo ya tenia una denuncia puesta en inspección de trabajo la cual llego tarde porque ya me Habían despedido pero me llamaron y presente toas las pruebas que tenia.
Según la resolución me reconocen relación laboral y proceden a dar de alta y baja de oficio del 10/07/2008 al 10/03/2011 y al final pone que ante la imposibilidad de conocer el importe de las remuneraciones percibidas se tomara como base de cotización la media entre la base mínima y la máxima correspondiente al ultimo grupo de cotización conocido en el acta de liquidación y entre paréntesis(Comercial:grupo 5).
No pude pedir el paro porque no se pusieron de acuerdo ni inspección ni el sepe al no tener certificado de empresa (solo tengo la resolución de inspección de trabajo porque la empresa cerro mientras el proceso estaba abierto), así que hasta que no me salido un trabajo temporal y tener certificado de esta ultima no lo pude solicitar, me reconocen 11 meses a lo que esto esta bien pero me reconocen 665 euros y según e visto es la mínima porque tengo un hijo a cargo. Y estoy según ellos como grupo 10 peón
¿Según esa resolución de inspección, esta bien calculado el paro?
¿Si no es así donde o como puedo hacer para saber por cuanto se me ha cotizado?

¿O el paro se calcula según el ultimo certificado de emprea y no de lo acumulado y segu resolución?

Por ejemplo si yo trabajo de director y el paro de director lo acumulo y después trabajo de peón y pido el paro acumulado con el certificado de peón ¿lo cobraría según el contrato de peón?

1 Respuesta

Respuesta

Para calcular la cuantía de paro se tiene en cuenta lo cotizado en los 180 días anteriores a la baja.

Para calcular la duración se tiene en cuenta los días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores.

Además date cuenta que solo percibes un 70% de tu BC por contingencias profesionales los 6 primeros meses y el 50% del día 181 en adelante.

Con la reforma laboral además el INEM ya no ayuda en el pago de las cotizaciones en lo que a ti te corresponde (antes el INEM ayudaba pagando el 35% de tu cotización), ahora tu pagas el 100% de tu cotización y eso lo descuentan de la prestación por desempleo. Además de las retenciones de IRPF

Un saludo. No olvides cerrar tu pregunta y puntuar. El no cerrar pregunta penaliza a los expertos.

Únete a nuestra comunidad en Facebook para estar informado de las principales noticias laborales que te interesan en materia laboral: Laborser en Facebook

Laborser

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas