Si el SR Juez en la resolución judicial, reconoce, la relación laboral con la empresa desde el día 01.01.2005 es a partir de esa fecha cuando se tiene que computar los días de prestación por desempleo que te corresponden cobrar, pero para que en el SEPE/INEM) te aprueben la prestación por desempleo deberás de aportar el certificado de la resolución judicial y una copia del informe de la inspección de trabajo y seguridad social donde se reconoce la relación laboral camuflada, y por lo tanto el despido improcedente, por lo que deberías de comenzar a cobrar la prestación por desempleo a partir del mes siguiente de la haberla solicitado, y después de haber entregado en el INEM el informe de la inspección de trabajo y la resolución judicial, y lo único que influye en la cuantía de la prestación es la base reguladora de dicha prestación la que se obtiene dividiendo entre 30 la suma de las cotizaciones por contingencias profesionales de los 6 meses anteriores a la fecha del despido, y la cuantía que tienes que cobraras los 6 primeros meses, sera la equivalente al 70% de la base reguladora siempre que dicha cuantía no supere el tope máximo establecido en los presupuestos generales del estado para la prestación por desempleo y los meses siguientes pasaras a cobrar el 50 % de la base reguladora, pero para que tengas una información mas completa sobre los topes máximos y miniamos con o sin responsabilidades familiares el enlace de mas abajo tienes toda la información
http://www.ayudasparados.com/importe-maximo-desempleo-2012/105