Cobrar el paro con sentencia judicial

He trabajado como "falso autónomo" en una empresa de transportes. En el mes de mayo de este año me echaron y fuimos a juicio.

Gane el juicio y en la sentencia me reconocen todos mis derechos y una relación laboral como trabajador de la empresa.

Tengo la firmeza de la sentencia y la semana que viene voy a la inspección de trabajo para poner la denuncia. Ellos verificaran que mi empresa realmente ha cerrado.

Me dijeron que con la firmeza de la sentencia judicial y con la copia de la demanda presentada en la inspección de trabajo ya podría solicitar el paro. ¿Es correcto?

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Que ta:Mira, con la sentencia judicial y con la copia de la demanda interpuesta ante la inspección de trabajo y seguridad social siempre que en el informe de la inspección de trabajo y seguridad social, se dictamine la existencia de una relación laboral camuflada bajo una relación mercantil (es decir, un falso autónomo) puedes acreditar la situación legal de desempleo lo mismo que cualquier trabajador por cuenta ajena al ser considerada la extinción de la relación laboral a instancias del empresario como consecuencia de un despido improcedente por resolución judicial, y solicitar la prestación por desempleo sin ningún problema.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Buenas tardes,
Primero muchísimas gracias por su rápida respuesta. Menos mal que hay personas que están dispuestas a ayudar con sus conocimientos.
El juez me reconoce la relación laboral con la empresa desde el día 01.01.2005 .
Me imagino que la prestación por desempleo se calcularía desde esta fecha ¿verdad?
Me comenta que que debo presentar los informes de la seguridad social y de la inspección de trabajo donde se dictamine una relación laboral camuflada.
Me imagino que estos informes tardaran su tiempo............porque me han comentado que bastaría solo con presentar la copia sellada de la demanda( donde se especifican todos los hechos) de la inspección de trabajo y de la seguridad social, para solicitar el paro.
Me da la sensación que este tema es un poco complicado porque no se da todos los días estos casos y en el Inem lo mismo me hacen problemas.
Estoy bastante desesperado porque tengo una sentencia a mi favor de 27.000 Euros pero pueden pasar años hasta que cobre algo......por eso lo que mas me interesa ahora mismo es poder cobrar el paro lo antes posible.
Por cierto¿ las indemnizaciones influyen en el calculo del paro?
Muchas gracias

Si el SR Juez te a reconocido, la relación laboral con la empresa desde el día 01.01.2005 a partir de esa fecha se computan los días de prestación por desempleo que te corresponden cobrar

Si el SR Juez en la resolución judicial, reconoce, la relación laboral con la empresa desde el día 01.01.2005 es a partir de esa fecha cuando se tiene que computar los días de prestación por desempleo que te corresponden cobrar, pero para que en el SEPE/INEM) te aprueben la prestación por desempleo deberás de aportar el certificado de la resolución judicial y una copia del informe de la inspección de trabajo y seguridad social donde se reconoce la relación laboral camuflada, y por lo tanto el despido improcedente, por lo que deberías de comenzar a cobrar la prestación por desempleo a partir del mes siguiente de la haberla solicitado, y después de haber entregado en el INEM el informe de la inspección de trabajo y la resolución judicial, y lo único que influye en la cuantía de la prestación es la base reguladora de dicha prestación la que se obtiene dividiendo entre 30 la suma de las cotizaciones por contingencias profesionales de los 6 meses anteriores a la fecha del despido, y la cuantía que tienes que cobraras los 6 primeros meses, sera la equivalente al 70% de la base reguladora siempre que dicha cuantía no supere el tope máximo establecido en los presupuestos generales del estado para la prestación por desempleo y los meses siguientes pasaras a cobrar el 50 % de la base reguladora, pero para que tengas una información mas completa sobre los topes máximos y miniamos con o sin responsabilidades familiares el enlace de mas abajo tienes toda la información

http://www.ayudasparados.com/importe-maximo-desempleo-2012/105

muchas gracias me ha sido de gran ayuda. Perfecto.

Lo único espero que los inspectores no tarden tanto en dar el visto bueno para ir al inem.

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