Las cotizaciones que se tienen en cuenta para determinar la duración de la prestación por desempleo son todas aquellas que no se han utilizado en ninguna prestación anterior, porque desde el momento en el que se inicia el cobro de una prestación la prestación iniciada ya no se puede sumar a la prestación que se genere con nuevas cotizaciones, es decir que si tu estas trabajando en una empresa y te despiden o te marchas tu de esa empresa para empezar a trabajar en otra empresa diferente sin solicitar la prestación por desempleo, tanto las cotizaciones del ultimo contrato de trabajo como las cotizaciones de la anterior empresa se contabilizaran para determinar la duración de la prestación por desempleo, pero si cunado finalizas un contrato de trabajo solicitas la prestación por desempleo, si se interrumpe esa prestación para trabajar con un nuevo contrato de trabajo los días que te queden por consumir ya no se pueden sumar a los que se generen con otro contrato de trabajo si no que hay que terminar de consumir si el contrato de trabajo es inferior a 360 días o elegir entre los días que te queden de la anterior prestación o iniciar una nueva prestación si el contrato de trabajo es igual o superior a 360 días;por o tanto las prestaciones una vez iniciadas no se pueden encadenan, por otra parte, sin carta de despido ni certificado de empresa el INEM no te conceden la prestación por desempleo, por lo que te tendrás que poner en contacto con la empresa para que te entreguen ambos documentos y si no lo hace tendrás que ponerte en contacto con un abogado o con un sindicato para demandarla, y recuerda que para demandar a la empresa por despido solo tienes 20 días hábiles a partir de el día siguiente a la fecha del despido o extinción del contrato de trabajo.. No se te olvide finalizar la pregunta