Si no se presento al juicio ningún representante de la empresa, el juicio sigue su procedimiento habitual lo que pasaría es que el juicio se celebraría sin estar ellos, por lo tanto no tendrán defensa ninguna. El juez dictará sentencia con los datos y documentos que tenga (en este caso solo los tuyos). El Juez de lo Social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia, en el plazo de cinco días, en la que calificará el despido como nulo, improcedente o procedente, notificándose a las partes dentro de los dos días siguientes. Además de apreciar temeridad o mala fe del empresario en su incomparecencia puede imponerle una multa. El empresario tendrá un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia para ejercitar la opción de readmisión o de indemnización. Si no se pronuncia se entiende que opta por la readmisión del trabajador. Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito pero di la empresa ni opta por la readmisión porque esta cerrada, ni tampoco puede optar por la indemnización porque esta en quiebra o es insolvente, el FOGASA sera quien se haga cargo del pago de las nominas incluidas las pagas extraordinarias mas la indemnización, que te corresponda pero siempre dentro de los limites establecidos por el FOGASA tanto para el pago de salarios e indemnizaciones, que puedes mirar en el siguiente enlace:http://tumundolegal.com/%C2%BFque-es-fogasa-y-para-que-sirve/
En cuanto a la prestación por desempleo la puedes solicitar siempre que aportes la carta de despido y el certificado de empresa y si la empresa no te a entregado ninguna de las dos cosas, de todas formas tu te acercas hasta la oficina del INEM que te corresponda, para solicitar la prestación por desempleo y le dices al funcionario que careces del certificado de la empresa porque la empereza se niega a dártelo, y el INEM se podrá en contacto con la empresa directamente para que te entreguen el certificado de empresa y Hasta que no llegue el certificado no se reconoce la prestación. El INEM manda una carta a la empresa"invitado a la empresa amistosamente" a que presente el certificado de empresa en la oficina en un plazo de diez días, comunicándole que si no lo hace se dará parte a la inspección para que tome medidas. La infracción por no proporcionar este tipo de documento está tipificado como falta grave, por lo que es bastante efectiva. También te aconsejo que pongas una denuncia contra la empresa ante Inspección de Trabajo, diciendo que al empresa se niega a entregarle el certificado de empresa, y llevar copia de la denuncia al INEM y ese documento servirá para eximirte de a presentar el certificado de empresa. Si la empresa todavía no a pagado las cotizaciones a la seguridad social deberá poner denuncia ante Inspección de trabajo para que realicen actas de cotización, además de sanciones a la empresa, y llevarlo al INEM, pero si lo de las cotizaciones ya lo tienes solucionado solo preocupate de lo del certificado de empresa siguiendo míos consejos ya veras como no tienes ningún problema.. Si no necesitas mas no se te olvide finalizar la pregunta gracias y un saludo.
Tuve juicio contra la empresa y estoy esperando la sentencia . Que pasara si me marcho antes de la emprrsa - Constantin Constantin