Indemnización por baja voluntaria

Mi empresa va a aprobar un ERE para prejubilar a los trabajadores de 55 en años adelante y despedir a los menores de 50. Los de 50 a 54, permanecen en la empresa aunque como el proyecto es el cierre de todas la red de oficinas, dentro de un tiempo, no más de dos años, les despedirán y probablemente en peores condiciones que a los despedidos en este ERE. Se va a abrir un periodo de bajas indemnizadas voluntarias para los trabajadores de 50 a 54 años de edad, y se les ofrece acogerse a la baja indemnizada con 33 días de indemnización por año trabajado. Con una antigüedad de 27 años, ¿no se tiene derecho a 45 días por año? ¿Al ser la baja "voluntaria" no se tiene derecho a paro?

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Un ERE legalmente implica que la empresa puede ofrecer 20 días por año trabajado... pero antes de hacerlo siempre interesa que haya gente que se vaya voluntariamente que incluirla en un ERE... el caso es que eso es una baja incentivada que salen más rentables que los 20 días... 33 días está bastante bien...

45 días por año es DESPIDO IMPROCEDENTE... por tanto ningún acuerdo empleado / empresa obliga a pagar 45 días... 45 es una penalización para la empresa cuando despide sin motivo...

Los años de antigüedad no tiene nada que ver con que correspondan 20, o 33 etc... excepto personal contratado a partir del 12 de febrero que son 33 días...

Lo del derecho al paro hay que tener mucho cuidado... porque si la empresa da al trabajador una baja VOLUNTARIA, no tendría derecho al paro... pero una BAJA NO VOLUNTARIA aunque se llegue a un acuerdo económico entre ambos... sí da lugar a paro...

Pero es voluntario que acepten 33 días... no quiere decir que su baja SEA VOLUNTARIA... mientras la empresa lo trate como u na baja NO voluntaria pero a la que se llega a un acuerdo económico... OJO que quede bien firmado y atado porque puede considerarse una indemnización con retención fiscal...

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