CONSULTA Sobre reclamación ANTIGÜEDAD previo a una baja voluntaria

Llevo trabajando con contrato INDEFINIDO, OCHO años en una empresa de consultoría.
Como es práctica habitual el concepto de ANTIGÜEDAD me lo han ido ABSORBIENDO en el complemento de MEJORA VOLUNTARIA.
Viendo la dudosa legalidad de esto, hace DOS AÑOS dirigí un escrito a la empresa reclamando la incompatibilidad en dicha absorción y
reclamando los importes desde 2009. La empresa hizo acuse de recibo, desestimando mi reclamación.
El tema quedó aparcado, pero mi situación actual ha cambiado.
En mi empresa me han comunicado que no van a seguir prestando el servicio en el cliente en el que estoy (por cuestión de costes),
pero la nueva empresa que asumirá el servicio quiere contratarme para que yo continúe en el mismo servicio. Dejando a un lado
cuestiones de subrogación y demás, mi consulta es:
1.- Si decido causar baja voluntaria en mi empresa actual, ¿cuándo y como debo reclamar los importes por antigüedad?.
2.- ¿No puedo causar baja voluntaria hasta que haya resolución sobre este tema?.
3.- ¿Qué retroactividad existe, desde cuando puedo reclamar el concepto de antigüedad teniendo en cuenta el escrito que mencionaba
con anterioridad?.

3 Respuestas

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Puedes pedir la baja voluntaria y en el mismo escrito reclamar la antigüedad no satisfecha si no te la abonan en el finiquito puedes poner demanda por cantidades y solo puedes reclamar el importe de 1 año mas el 10% por mora y tienes de plazo para interponer la demanda 1 año desde la fecha de cese en la empresa

Muchísimas gracias.

Una pequeña duda, en el primer escrito de reclamo a la empresa ¿pediría todas las cuantías pendientes, o sólo referenciaría las del último año +10% por ser éstas las que están "garantizadas" legalmente?.

No te dejaran reclamar mas la ley solo ampara 1 año

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Tienes un año para reclamar cantidades no abonadas por el empresario en una relación laboral, no hay límite de retroactividad, ya que si durante la relación laboral te han ido quitando salario tienes derecho a él, siempre. No importa si estas o no en la empresa.

El proceso es demandar por vía judicial a la empresa por cantidad, ten paciencia ya que como tienes un año, estos casos, siempre, van a la cola, ya que primero se ven los de caducidad más reciente.

Muchísimas gracias.

Una duda, el año disponible para reclamar ¿quiere decir que dispongo de hasta un año una vez finalizada la relación laboral, para reclamar todas las cuotas de antigüedad pendientes (aunque estas estén pendientes de hace dos y tres años), o que sólo puedo reclamar la antigüedad correspondiente del último año de relación laboral?

La demanda se debe interponer por todas las cantidades dejadas de percibir y tienes un año desde que eres conocedor de que eso se viene haciendo mal.

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Le comunico que las reclamaciones de cantidad derivadas de cualquier concepto salarial o extrasalarial sólo pueden reclamarse en el plazo de 1 año desde que se devenguen, salvo que se haya interrumpido la prescripción por cualquier medio válido en el que se tenga constancia de la reclamación de esas cantidades ya sea burofax, carta certificada, telegrama, etc.

Usted puede causar baja voluntaria cuando quiera y luego reclamar las cantidades del último año o hacerlo simultáneamente.

Un saludo

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