Dudas sobre cambio de horario

Llevo trabajando en una empresa desde 2005 en horario de 14h a 22h de lunes a jueves y el viernes de 8:30 a 15:30, y el jefe nos ha dicho hoy en una reunión informal que nos quieren cambiar el horario del lunes de 7h a 15h. Mis preguntas son:
¿Me pueden cambiar el horario si yo alego que me tengo que ocupar de llevar a mis hijos al colegio y no puedo entrar en esa hora?.
¿Hay algún impedimento legal por el que no nos puedan poner ese horario?
¿Qué podemos hacer si no estamos de acuerdo?
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2 respuestas

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En primer lugar el empresario no puede modificar el orario de la jornada de trabajo si no viene especificado en el convenio colectivo que la jornada laboral puede ser modificada por el empresario según determinadas circunstancias de organización y de producción imprescindibles,, o por causas económicas organizativas técnicas y de producción, imprescindibles para el mantenimiento de los puestos de trabajo de la empresa.. Pero todas las normas que no este contempladas en el convenio colectivo o estén por debajo de las normas establecidas en el ET o son ilegales o tienen que ser consensuadas y apoyadas por todos los trabajadores, y aun contando con el apoyo de la mayoría de los trabajadores los trabajadores que no estén de acuerdo pueden solicitar al SMAC mediante una papeleta conciliación la extinción del contrato de trabajo por los perjuicios `personales o de cualquier índole que esa molificación horaria pueda causar a determinados trabajadores.. El empresario no puede modificar ni los turnos de trabajo ni el horario de la jornada de trabajo, unilateralmente y menos sin una causa de fuerza mayor que justifique dichos cambios y así todo, siempre contando con el consenso de los trabajadores y notificando esos cambios a la inspección de trabajo y seguridad social, y tu si tienes a tu cargo hijos menores de 8 años tienes derecho a una jornada laboral con un horario compatible con el horario de la salida del colegio de los menores, por lo tanto lo que podéis hacer es poner una denuncia a la empresa en la inspección de trabajo y seguridad social para que primero informen a la empresa y posteriormente la obliguen a cumplir con el horario que ya tenia establecido con los trabajadores o en el supuesto de fuerza mayor a pactar el horario laboral entre las partes implicad pero nunca imponiéndole de manera unilateral sin contar con los trabajadores.. Un saludo.. no se te olvide finalizar la pregunta
Respuesta
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Perdona por tardar tanto en contestar.
Si la empresa alega que por razones técnicas, organizativas, o de producciónj ese cambio de horario (y ha de demostrarlo), puede cambiártelo, tu tienes tres opciones:
1 aceptarlo
2 recurrir y el juzgado de lo social determinará tu caso si dictamina a favor tuyo el empresario debe admitirte en la empresa con el mismo horario y si decide despedirte tienes derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
3 o rescindir tu contrato ya que ese nuevo horario te perjudica, tendrías derecho a 20 días de salario por año trabajado con un tope máximo de 9 meses
Una vez más te pido disculpas por la tardanza.
Besos.

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