El Art. 67, punto 3, párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores/as: dice literalmente:Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores/as que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos por lo menos, seis meses. Por lo tanto si estáis dispuestos a revocar a parte o a la totalidad de los componentes del comité de empresa o delegados de personal, tenéis que convocar una asamblea de trabajadores y de personal de la empresa que hayan elegido a los delegados de personal que queréis revocar no pueden asistir a la asamblea ni votar en contra de los delegados electos, los trabajadores que no hayan participado en la elección de los delegados. Los convocantes de dicha asamblea tienen que representar al menos un tercio de los sufragios la asamblea se puede convocar en cualquier momento por el tercio del electorado, excepto si en el momento de la convocatoria se esta negociando con la empresa la revisión del convenio colectivo o cualquier tipo de negociación que afecte al personal de la empresa, o si todavía no han transcurridos 6 meses desde la elección de los delegados del personal, salvo esas dos excepciones se puede convocar una asamblea para destituir a los miembros del comité de empresa o delegados del personal siempre que los convocantes representen como mínimo un tercio del electorado, y para que lo que se decida en la asamblea no se pueda impugnar por los delegados revocados hay que seguir al pie de la letra el contenido del articulo 67 del ET.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Un saludo..
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