A mi marido le han hecho un despido disciplinario llevando más de 25 años en la empresa

A mi marido le han hecho un despido disciplinario llevando más de 25 años en la empresa. Según ellos utilizó una tarjeta de una cliente para hacer compras de 2 euros, 7 euros y 22 euros. Mi marido cree que, si de verdad hizo eso, sería porque confundió la tarjeta de compra del centro comercial con la suya... Y que evidentemente hizo esas compras sin pensar que era la suya porque ademas firmó con su propia firma. La vendedora que le atendió no miró tampoco la tarjeta, no cotejo el nombre ni la firma. Ahora la empresa dice que lo hizo de manera voluntaria y conscientemente. Nunca en 25 años tuvo ninguna queja ni sanción. En la propia carta de despido le dicen que aunque se puede castigar con suspensión de empleo y sueldo de 15 días a dos meses... Ellos optan por el despido disciplinario. Nosotros no nos oponemos a una sanción por el despiste pero que conserve el puesto de trabajo. Su repersentante sindical sabia tres días antes lo del despido y supuestamente formuló unas alegaciones sin preguntar a mi marido. ¿Así qué que iba a alegar si no sabia la version de mi marido?. ¿Se puede hacer algo? La fecha del despido es del día 16 de abril.

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Esta claro que lo que la empresa quería era un pretexto para despedir a tu marido sin pegarle un solo euro de indemnización para, posiblemente cubrir su puesto de trabajo, con uno de esos contratos basura con un año de periodo de prueba y sin derecho a indemnización si el despido se produce un día antes de cumplir el año de periodo de prueba.. si la empresa en vez de optar por sancionar a tu marido opto por el despido disciplinario alegando abuso de confianza o lo que es lo mismo por incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador, lo que tiene que hacer tu marido, es interponer ante el Servicio de Mediación y Arbitraje (SMAC) una papeleta de conciliación por despido improcedente, porque si la empresa considera que la acción de tu marido fue voluntaria de mala fe y con animo de sacar provecho personal, quien tiene que demostrar la voluntariedad del echo causante es la empresa, porque si la empresa no logra demostrar que tu marido utilizo esa tarjeta por equivocación lo mas probable es que el despido se declare improcedente por lo que la empresa deberá de abonar a tu marido la indemnización correspondiente a la del despido improcedente, 45 días por año de servicio en la empresa hasta el hasta el 3/12/2012) y 33 días por año DESPUÉS DE DELA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA LABORAL. Por lo tanto tu marido debería de ponerse a disposición de algún sindicato o de algún abogado laboralista para que le asesoren o para que le gestionen los tramites de la demanda, pero la demanda la tiene que poner antes de que transcurra el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de el despido efectivo pasado ese tiempo ya no se puede impugnar el despido. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Muchas gracias orqupor su respuesta..

Tengo una duda...e esta afiliado a fetico uno de los sindicatos amarillos. Tres días antes de que le comunicaran el despido la empresa avisó a su delegada y supuestamente según dice el jefe de personal la delegada formuló alegaciones eso si sin hablar con mi marido ni preguntarle nada. Mi marido subió solo al dept de personal sin saber a que subía. se puede hacer algo contra esa delegada? Nos puede servir de algo este hecho?

De nuevomira, los representantes de los trabajadores son elegidos para representar y defender los intereses de los de trabajadores, y no para hacer de lacayos de los empresarios, porque los empresarios ya tienen buenos asesores y buenos abogados para que les saquen las castañas del fuego, pero lo único que se podría hacer con un delegado de personal como el que me describes es evocarle de su cargo y para revocar algún delegado de personal o algún miembros del comité durante su mandato, seria mediante decisión de los trabajadores/as que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos por lo menos, seis meses desde su elección, de todas formas puedes asesorarte en algún sindicato aunque como te e comentado si la revocación de un miembro del comité de empresa no se realiza como te e explicado poco se puede hacer contra el.. Art. 67, punto 3, párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores/as: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t2.html#a67

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