Como es bien conocido, la figura del delegado sindical o representante de
los trabajadores guarda una gran importancia dentro del ámbito de relación laboral, además de ser una figura que posee grandes garantías para con la empresa, pero cuando es revocado el delegado sindical el proceso de revovacion, viene establecido en el articulo 63.3 del ET que establece que los solamente pueden ser revocados los delegados de personal y miembros de comité de empresa durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada a tal efecto a instancia de un tercio, como mínimo de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Esta asamblea debe cumplir con todas las formalidades exigidas para su celebración, puesto que, en caso contrario, si cualquier interesado presentara demanda frente a tal revocación, podrá declararse la nulidad de la misma. La revocación debe realizarse por los trabajadores que los hayan elegido. Esta afirmación se ha ido matizando por la Jurisprudencia, que permite la revocación, aunque la plantilla no sea idéntica a la que existía en le momento de la elección.. Se deben cumplir por los miembros de la plantilla, los requisitos de edad y antigüedad. Por tanto se entenderá como colegio electoral, la plantilla que exista en el momento de la revocación. Estas formalidades alcanzan, incluso a la presidencia, que recaerá en los miembros del comité o delegados que se intenta revocar. Los delegados sindicales tiene una serie de garantías que no poseen el resto de trabajadores; qué ocurre con estas prerrogativas si son revocados de su cargo. Las principales garantías de las que disfrutan son, entre otras, las siguientes.. No discriminiacion, y permanencia en el empleo, En los supuestos de despido colectivo, amortización del puesto, suspensión
o extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, los representantes tienen prioridad en el empleo sobre el resto de los
trabajadores afectados. De igual forma, esta garantía la disfrutan en casos de movilidad geográfica Es conocido que la indemnidad que tienen los representantes de los trabajadores les acompaña hasta un año después de cesar en su cargo.
Pero lo más importante, es que en casos de revocación y sustitución del delegado
sindical, desde este preciso momento dejan de poseer esta indemnidad, no
siendo necesario que trascurra un año después, para equipararse al resto de la
plantilla, por lo tanto si te han revocado de tu cargo de forma ilegal tienes que impugnar la revocacion ante el juzgado de lo social de tu localidad, pero si estas afiliado a un sindicato lo mejor es que sean ellos quienes impugnen la rec¡vocacion..