Muy urgente. Muy Urgente
Hola:
Me llamo Tere, y necesito ayuda lo más urgente que puedas.
Soy inquilina de un bajo comercial, es decir, tengo un negocio y tengo alquilado un bajo.
El contrato de arrendamiento se realizó en Abril del 1999 y entraba en vigor a todos los efectos en Julio 99 hasta el 30 abril 2004. La cuestión es que el dueño quiere vender el bajo y tiene un comprador, y por tanto me ha pedido que renuncie al tanteo y retracto. Estamos en un tira y afloja porque él quiere que renuncie a toda costa y necesita hacer la venta en´3 días porque el comprador se marcha durante un tiempo de viaje. Me ha traído una notificación de renuncia de ese derecho. Pero he visto en la ley de 29/1994, de 24 de noviembre en el art 31 (que te lleva al art. 25) en el apdo 8 dice que 'El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años', mi contrato es de 5 años justos (menos 3 meses: julio 99 - abril 04). ¿Qué pasa si firmo el papel? ¿Realmente no es válido ese papel? ¿Si firmo, según este art sigo realmente teniendo el derecho de tanteo y retracto? ¿Si firmo, el dueño tiene que notificarme igualmente la venta?
Me llamo Tere, y necesito ayuda lo más urgente que puedas.
Soy inquilina de un bajo comercial, es decir, tengo un negocio y tengo alquilado un bajo.
El contrato de arrendamiento se realizó en Abril del 1999 y entraba en vigor a todos los efectos en Julio 99 hasta el 30 abril 2004. La cuestión es que el dueño quiere vender el bajo y tiene un comprador, y por tanto me ha pedido que renuncie al tanteo y retracto. Estamos en un tira y afloja porque él quiere que renuncie a toda costa y necesita hacer la venta en´3 días porque el comprador se marcha durante un tiempo de viaje. Me ha traído una notificación de renuncia de ese derecho. Pero he visto en la ley de 29/1994, de 24 de noviembre en el art 31 (que te lleva al art. 25) en el apdo 8 dice que 'El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años', mi contrato es de 5 años justos (menos 3 meses: julio 99 - abril 04). ¿Qué pasa si firmo el papel? ¿Realmente no es válido ese papel? ¿Si firmo, según este art sigo realmente teniendo el derecho de tanteo y retracto? ¿Si firmo, el dueño tiene que notificarme igualmente la venta?
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Respuesta de jasbd