PARO integro

Tengo un amigo rumano que lleva 6 años en España trabajando de forma regular, con permiso de residencia en regla en todo momento.
A este amigo le gustaría montar una empresa, una SL. ¿Sabes si es posible que pueda cobrar el paro en un pago único? Antes si se podía con solo montar la Sl. Pero ahora no estoy seguro y además él es extranjero. ¿Qué requisitos hay?.
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Tanto los españoles como los extranjeros que residan legalmente en España pueden solicitar, para el caso concreto que apunta (una sociedad limitada), la subvención del pago de la cuota a la Seguridad Social como trabajador autónomo a cuenta de su prestación contributiva por desempleo, todo el tiempo que se mantenga en alta hasta agotar la prestación. La solicitud hay que hacerla en el INEM al igual que la de la prestación por desempleo. El abono de dichos seguros sociales se hace por el INEM trimestralmente, previa presentación por el trabajador de los boletines de cotización pagados. Es una buena ayuda, creo.

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Te comento:
Tu puedes solicitar el pago único de la prestación si te quedan al menos tres mensualidades de paro por cobrar y eres beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, da igual tu nacionalidad.
Por otra parte, no lo puedes solicitar para constituir una SL normal, pero si puedes si lo que pretendes es constituirte como socio trabajador de una sociedad cooperativa o de una sociedad Laboral, las llamadas SLL. De aquí el auge de este tipo de sociedades.
Por lo que tu amigo reúne los requisitos para solicitar el pago único, pero si monta su empresa con la estructura jurídica de una sociedad cooperativa o una sociedad laboral.
Espero haber aclarado tus dudas, pero si tienes más consúltame.
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Querido usuario,
En primer lugar decirte que si lleva 6 años en españa cotizando le correspondería el máximo de paro que son 2 años.
En segundo lugar, ten en cuenta que para devengar la prestación de paro la baja en la empresa debe ser NO VOLUNTARIA, es decir, que le arreglen un despido, o que se le acabe el contrato..
El pago único es un poco engañoso, es decir, no es que te vayan a pagar todo el dinero de golpe al que tienes derecho, sino que, si tu amigo monta una sociedad, le darán el 20% en metálico durante los 6 primeros meses y luego, la seguridad de autónomos que le tocaría pagar, lo abona el inem con tu dinero del paro.
Por lo de ser extranjero no hay problema, siempre que haya estado cotizando en situación regular y actualmente tenga permiso de trabajo.
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Aquí te va toda la información necesaria.
Tu amigo está de forma regular en España por lo que no debería tener ningún problema.
Modalidad de pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo:
¿Qué es?
El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, podrá aprobarse conforme a los puntos siguientes:
La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero: el 4 % hasta el 31 de diciembre de 2005.
La Entidad Gestora podrá abonar trimestralmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto:
- La cuantía de la prestación a abonar corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social, calculada en días completos de prestación.
- El abono se realizará trimestralmente por la Entidad Gestora, previa presentación por los trabajadores de los correspondientes documentos acreditativos de la cotización.
Lo previsto en los puntos anteriores también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 %. En el primero de los casos, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 20 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.
En todos los casos citados, si no se capitaliza la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono trimestral del resto.
De no hacerse así, el trabajador no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador sólo solicita el abono trimestral, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.
Beneficiarios
Los perceptores de prestación contributiva por desempleo.
Requisitos
Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de forma estable.
Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% cuando vaya a realizar una actividad como trabajador autónomo.
No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
Solicitud
Se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
Obligaciones de los trabajadores
Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.
Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.
Documentación a presentar
Solicitud.
Certificado de haber solicitado su ingreso en una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral.
Proyecto de estatutos si se trata de sociedades de nueva creación.
El pago efectivo estará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio, o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.
Certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de minusválido, en el caso de constituirse como trabajador autónomo.
Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.
No será necesario presentar la memoria, cuando se trate de incorporación a cooperativas ya constituidas.
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En principio, la circunstancia de que tu amigo sea rumano no plantea ningún problema. Establece la normativa vigente que son boneficiarios de las prestaciones por desempleo, entre otros, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la U.E. o al espacio económico Europeo y nacionales de otros países que residan legalmente en España.
En cuanto a la posibilidad de percibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, si que existe tal posibilidad pero restringida a determinados casos. La entidad gestora pordrá abonar las prestaciones por desempleo de nivel contributivo en la modalidad de pago único a los beneficiarios cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33%. También incluye la norma a los trabajadores autónomos sin minusvalía pero la cuantía del primer pago se reduce a un 20 % del total de la prestación y el resto lo percibiría por trimestres. No se contempla la modalidad de pago único de la prestación para crear sociedades de responsabilidad limitada como planteas.
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2
Los mismos que para cualquier persona beneficiario del desempleo.
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
- No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de forma estable.
- Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% cuando vaya a realizar una actividad como trabajador autónomo.
- No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
Respuesta
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En efecto, su amigo puede cobrar en pago único el total de prestación por desempelo que le corresponde, siempre que dicho dinero se destine a la constitución de una sociedad limitada (o anónima) laboral, siempre que cumpla estos requisitos:
-Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
-No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores
-Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral.
-Destinar la cantidad que se perciba por la capitalización a la actividad profesional.
-No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
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Perdón pero seguro que ya no te puedo ayudar. No he tenido conexión durante meses.
La capitalización del desempleo ahora sólo puede darse en casos excepcionales, montando una sociedad muy especial (cooperativa, laboral, etc.). no importa si la persona es extranjera, siempre que este regularizada.
Lo siento.
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El paro capitalizado, que es a lo que te refieres, actualmente ya no se contempla de esta forma, indepencientemente de la nacionalidad, pero se que hay ayudas, créditos..(ICO)para formación de nueva empresa.
El paro quedaría congelado, pero no se pierde.
Para hacerse autónomo, tendrá que ser mayor de 18 años y pagar el IAE, así como otros papeles.
Entiendo que lo mejor es que le asesoren en una gestoría, tema papeles.
Una Sl, tiene como requiistos:
-Mínimo capital inicial, 3.005,06 euros.
-Puede formar una SRLU. Sociedad Limitada Unipersonal, con un solo socio.
-Y dedicarse a ciertas actividades que no sean contempladas con regulación obligatoria por SA.
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Paso a responderte :
Modalidad de pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo:
¿Qué es?
El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, podrá aprobarse conforme a los puntos siguientes:
La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero: el 4 % hasta el 31 de diciembre de 2005.
La Entidad Gestora podrá abonar trimestralmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto:
- La cuantía de la prestación a abonar corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social, calculada en días completos de prestación.
- El abono se realizará trimestralmente por la Entidad Gestora, previa presentación por los trabajadores de los correspondientes documentos acreditativos de la cotización.
Lo previsto en los puntos anteriores también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 %. En el primero de los casos, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 20 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.
En todos los casos citados, si no se capitaliza la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono trimestral del resto.
De no hacerse así, el trabajador no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador sólo solicita el abono trimestral, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.
Beneficiarios
Los perceptores de prestación contributiva por desempleo.
Requisitos
Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de forma estable.
Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% cuando vaya a realizar una actividad como trabajador autónomo.
No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
Solicitud
Se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
Obligaciones de los trabajadores
Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.
Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.
Documentación a presentar
Solicitud.
Certificado de haber solicitado su ingreso en una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral.
Proyecto de estatutos si se trata de sociedades de nueva creación.
El pago efectivo estará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio, o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.
Certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de minusválido, en el caso de constituirse como trabajador autónomo.
Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.
No será necesario presentar la memoria, cuando se trate de incorporación a cooperativas ya constituidas.

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