Autoría por medio de Induccion

El que un policía ejerza funciones de seguridad privada (escolta) en su tiempo libre podría ser considerado un delito de intrusismo del art. 403 CP.
¿Pero se podría considerar autor por inducción al que le ofrece este trabajo sin que el policía se lo pida y una remuneración, y le paga por ello? (Art. 28 CP)

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Las actividades privadas que pueda realizar un policía, es decir, las compatibilidades con el ejercicio de sus funciones, vienen determinadas por su reglamento interno, que será diferente en caso de que se trate de policía nacional, policía autonómicas, municipal o local y Guarda Civil.

Es preciso conocer el cuerpo de seguridad al que pertenece ese policía a que usted se refiere y revisar su reglamento para determinar si el desempeño defunciones de seguridad privada es compatible o no con su pertenencia al cuerpo. Por otra parte, incide también la situación administrativa en que se encuentre (servicio activo, excedencia temporal, servicios especiales etc.).

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web todoexpertos.com

Yo soy el policía imputado por ello por un Juzgado, es por ello que esta parte si la tengo clara.

La pregunta se refiere a la autoría por inducción.

Y muchas gracias por tu respuesta

No veo que se pueda imputar ningún delito a la persona que contrató sus servicios, a menos que hubiere un engaño manifiesto y de tal índole que a usted, conocedor de la ley y reglamento por razón de su trabajo, le hubiese inducido a creer que esa actividad era perfectamente lícita y que usted era la persona idónea para ello.

Y aún que fuera ese el caso habría que demostrarlo, lo cual se me antoja harto difícil.


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Yo lo había pensado, pues no se si en la autoría por inducción es necesario que medie el engaño o que el autor final crea que lo que hace es licito (véase por ejemplo un sicario...).

En el caso concreto que nos ocupa, ambos sabíamos que esto no era legal, pero el, al ser el que paga para que se ejecute un acto, que a el le viene bien, pero que no deja de ser un ilícito penal, se me antojaba que cabria la posibilidad de que la fiscalía le imputase por autor por inducción.

La fiscalía, en cuanto ve indicios de un delito en unas actuaciones, o amplia la acusación, si está en el plazo legal de poder hacerlo, o pide que se libre testimonio y se envíe a reparto, para unas diligencias aparte. Eso es lo que la ley impone y en fiscalía se cumple a rajatabla. Si en este caso no se ha actuado así, es porque no se puede deducir de lo actuado que existan indicios de un delito contra el contratador del servicio, ni como cómplice, ni como inductor. Puede interponerse denuncia, pero el criterio de fiscalía ya está claro a la vista de las actuaciones.


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