Nulidad del precontrato
Hola:
Hice un precontrato para la instalación de unas placas solares para las que se suponía que se iban a conceder dos subvenciones (una de la comunidad autónoma y otra del instituto ICO-IDAE). Las subvenciones no se han concedido y la empresa quiere que sigamos adelante con el proyecto aunque ya no es tan rentable. Ahora hay muchas personas que quieren desligarse del proyecto pero la cuestión es si tenemos derecho a que nos devuelvan la fianza o no. Te transcribo las estipulaciones del contrato que creo que son las importantes:
- El comprador hace entrega, en este acto, la cantidad de 150 euros en concepto de fianza por la compra de los bienes y derechos reseñados.
Esta cantidad será compensada al comprador a la firma del contrato de compraventa.
- La empresa se compromete a tramitar las solicitudes de subvenciones que convoquen la comunidad autónoma y el ICO-IDEA durante el año 2005.
- El correspondiente contrato privado de compraventa se firmará, en su caso, dentro del mes siguiente a la resolución de la primera subvención que se otorgue (comunidad autónoma o ICO-IDAE).
- En los supuestos de resolución de la presente señal, que expresamente pactan las partes, tiene el carácter de arras penitenciales o desistimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 1454 del Código Civil.
- De no suscribir el comprador el contrato privado de compraventa dentro del plazo señalado en la estipulación III, se entenderá que renuncia automáticamente:
A la adquisición de la instalación reservada, quedando el presente contrato nulo y sin efecto.
¿A la cantidad entregada en concepto de reserva como compensación de los gastos incurridos por el vendedor en las gestiones del? ¿Jardín solar?.
Yo creo que el punto tercero no se ha cumplido ya que no se ha otorgado ninguna subvención. Lo que yo me pregunto es si esto invalida el precontrato y tendría la empresa la obligación de devolver el dinero.
Hice un precontrato para la instalación de unas placas solares para las que se suponía que se iban a conceder dos subvenciones (una de la comunidad autónoma y otra del instituto ICO-IDAE). Las subvenciones no se han concedido y la empresa quiere que sigamos adelante con el proyecto aunque ya no es tan rentable. Ahora hay muchas personas que quieren desligarse del proyecto pero la cuestión es si tenemos derecho a que nos devuelvan la fianza o no. Te transcribo las estipulaciones del contrato que creo que son las importantes:
- El comprador hace entrega, en este acto, la cantidad de 150 euros en concepto de fianza por la compra de los bienes y derechos reseñados.
Esta cantidad será compensada al comprador a la firma del contrato de compraventa.
- La empresa se compromete a tramitar las solicitudes de subvenciones que convoquen la comunidad autónoma y el ICO-IDEA durante el año 2005.
- El correspondiente contrato privado de compraventa se firmará, en su caso, dentro del mes siguiente a la resolución de la primera subvención que se otorgue (comunidad autónoma o ICO-IDAE).
- En los supuestos de resolución de la presente señal, que expresamente pactan las partes, tiene el carácter de arras penitenciales o desistimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 1454 del Código Civil.
- De no suscribir el comprador el contrato privado de compraventa dentro del plazo señalado en la estipulación III, se entenderá que renuncia automáticamente:
A la adquisición de la instalación reservada, quedando el presente contrato nulo y sin efecto.
¿A la cantidad entregada en concepto de reserva como compensación de los gastos incurridos por el vendedor en las gestiones del? ¿Jardín solar?.
Yo creo que el punto tercero no se ha cumplido ya que no se ha otorgado ninguna subvención. Lo que yo me pregunto es si esto invalida el precontrato y tendría la empresa la obligación de devolver el dinero.
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Respuesta de huecha
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