Clausula de contrato de compraventa

Esta clausula forma parte de mi contrato de compra-venta pero desconozco el significado y si sería una clausula abusiva. ¿Qué es eso de los 300 eur. Me podría ayudar?
Gracias
Sexta.- Autorizaciones y delegaciones.-
            DON XXXX, consiente y si fuere necesario autoriza desde ahora a la PROMOTORA para que, con las más amplias facultades que en derecho sean necesarias, otorgue cuantas escrituras públicas sean, de Parcelación, Agrupación, Segregación, Declaración de Obra Nueva, Constitución de las fincas en Régimen de Propiedad Horizontal, Constitución de Comunidades de Propietarios, Redacción de Estatutos con determinación de elementos comunes, privativos y coeficientes de participación en gastos, Normas de régimen interior de la Comunidad, Constitución de las Servidumbres activas o pasivas que sean convenientes, que resulten precisas para dotar al conjunto o promoción inmobiliaria de viabilidad jurídica y cumplimiento de los fines a que se destinan las fincas objeto de este contrato. En tal sentido la COMPRADORA se compromete a respetar los Estatutos y Normas de régimen interior de las Comunidades de Propietarios que, conforme lo anterior, pudieran constituirse.
            Queda asimismo facultada la PROMOTORA para introducir en las escrituras y estatutos o normas antes señaladas cuantas alteraciones, modificaciones o correcciones sean necesarias en función del Proyecto o de la ejecución material de las edificaciones, quedando éstas a disposición de la COMPRADORA a partir de su otorgamiento.
            Igualmente queda facultada la PROMOTORA para convocar la primera reunión de copropietarios a fin de constituir la Comunidad, designar en ella a su Presidente, Secretario-Administrador y demás personas físicas o jurídicas necesarias para atender la conservación, limpieza y vigilancia del conjunto. En caso de no asistir la PARTE COMPRADORA, una vez otorgada la escritura pública de compraventa, por sí misma o representada a dicha reunión, se entenderá que estará representada a todos los efectos y asuntos que hayan de tratarse en la misma por la PARTE VENDEDORA.
            Asimismo, LA PARTE COMPRADORA, consienten y autorizan, si fuere necesario, a XXX, S.L., ¿para qué contrate en nombre de la Comunidad los servicios precisos para la correcta puesta en funcionamiento del conjunto inmobiliario viniendo la PARTE COMPRADORA obligada a efectuar la pertinente provisión económica de fondos estimada en 300?, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

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La clausula, ciertamente es pelín abusiva, pero no nos engañemos es típica de todo contrato de piso en construcción, con lo cual, raramente te la van a cambiar. Lo que significa a grosso modo, es que les das permiso, para en tu nombre firmar escrituras de división horizontal, agregación, segregación, etc... relativas a la finca matriz ( el total de la finca)a la que pertenece el piso que estas comprando, incluyendo la de División de Propiedad Horizontal ( aquella en la que se establecen los servicios comunes, la cuota de partipacion de cada vivienda, e tc...)
¿Los 300?, entiendo son para la contratación del Administrador, aunque no queda claro por la redacción sino son para la contratación de suministros, en cuyo caso de ser así, la verdad esto si no es habitual.
No, la contratación de suministros es un punto aparte del contrato. Yo me "imagino" porque no lo se, que puede ser una provisión inicial para los gastos de comunidad típicos (limpieza, seguros, ¿etc)? Aunque me parece una exageración de dinero porque 30 vecinos por 300 eur/cu = 9000 eur para los gastos de comunidad.
No será que con este dinero pretenden pagar los gastos de parcelación, de constitución de la propiedad horizontal, ¿etc (realmente no se si esto les comporta un gasto a los vendedores)?
Gracias
Lo único que le puedo sugerir es que se lo pregunte directamente, pues esta en su derecho de saber concretamente a que se destina ese dinero.

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