Discoteca

Saludos sirlan.
El tema de mi consulta y esperando que me pueda aclarar mis dudas
son las siguientes:
1. Se efectúa un primer contrato de alquiler, con fecha 01/03/85, de
una finca, de un solo propietario, compuesta de planta baja y
terrazas superiores, con objeto de instalar una discoteca en la
planta baja y explotación de las terrazas superiores, quedando todo
el edificio alquilado.
En las terrazas superiores a la discoteca se construyen en obra los
elementos necesarios e imprescindibles para el funcionamiento de la
misma, tales como salidas y tuberías de extracción de humos, bombas
de presión de agua, aljibe, depósito para la manguera contra incendios,
todo se hace con el consentimiento de la propiedad.
2. Con fecha 21/03/89, se efectúa una división horizontal, realizándose
la consiguiente compraventa de la planta baja(discoteca), así como un
nuevo contrato de alquiler de las terrazas superiores.
3. En fecha 24/09/2005 expiró el contrato de alquiler de las citadas
terrazas.
Pregunta:¿Tenemos derechos adquiridos con respecto a la servidumbre de
las citadas instalaciones, aire acondicionado, aljibe, etc. Teniendo en
cuenta que las obras se realizaron con fecha del primer contrato de
alquiler hace más de veinte años?
¿Puede el actual propietario de las terrazas obligarnos a derribar
las citadas instalaciones?
Agradeciéndole de antemano su contestación se despide atentamente
Juan

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He comentado este tema en el despacho. Hay división de eopiniojnes, pero la mayoritaria es considerar que a la extinción del contrato, vence la ocupación del espacio en cuanto a personas, pero en cuanto a las instalaciones que nos mencionas y que van destinados a dar un servicio a un negocio. Un negocio, que lógicamente deberá estar conforme a la licencia de ocupación y a la normativa municipal vigente, y que precisaría en su momento de autorización del dueño, no pueden ser derribadas, tapiadas o alteradas, sin atrevernos a decir que estamos ante un caso de servidumbre. Ahora bien, de existir una solución alternativa diferente y que no moleste al nuevo dueño, se debería pasar por ésta.
No se si te sirve la respuesta pero es que es realmente complicada.

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