Cuando se paga el impuesto de sucesiones

Mi madre ha quedado viuda, y vamos a recibir una herencia de un piso y alguna cuenta bancaria. En el impuesto de sucesiones tengo que pagar una cantidad de dinero de la que no dispongo. ¿Mi pregunta es si se puede recibir la herencia y la titularidad de las cuentas para pagar con este dinero el impuesto?

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Para recibir esa herencia si es con testamento deberéis hacer ante notario una partición de la misma, y si es sin testamento, una declaración de herederos (acta de notoriedad), y posteriormente la partición de la misma ante notario.
Una vez hecho esto para poder poner el piso a vuestro nombre es necesario que lo declaréis en el ayuntamiento a efectos del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, y posteriormente en hacienda a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Respecto a las cuentas bancarias es probable que yendo al banco con el certificado literal de defunción de tu padre, y con la declaración de herederos hecha (acta de notoriedad), o en su caso testamento, y la escritura de partición de partición de herencia, es posible que podáis cambiar de nombre las cuentas bancarias, sin ni siquiera declararlas en hacienda, bastaría con que declaraseis el piso.
Además si alguna de esas cuentas bancarias era conjunta de tu madre y tu padre, no sería necesario ni que las incluyeseis en la herencia ya que tu madre conservaría la disponibilidad sobre esas cuentas, y podría pagar directamente el impuesto con ese dinero, y luego ya os lo repartiríais en la proporción heredada, entre tu madre y los demás herederos.
Lo normal es que cobren el impuesto de sucesiones y donaciones en el periodo de 1 año, y el de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el plazo de 3 meses, pero a veces el de sucesiones se cobra antes.
Lo que es claro que no se cobra al momento, con lo que una vez declarado os quedaría tiempo para poner bien el tema de las cuentas, y que os lo pasasen por ahí.
Además he de decirte que dependiendo de la comunidad autónoma, los hijos y cónyuge del fallecido se encuentran exentos de pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
El de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana siempre lo tendréis que pagar y su cuantía dependerá del municipio en el que os encontréis.
Gracias y perdón por las molestias de antemano
Yo no soy hijo del fallecido, existe testamento, en el que figura como heredera única, mi madre. ¿Esto facilita el cambio de titular en las cuentas?
Gracias
Por supuesto que facilita el cambio de titular, ya que si en el testamento aparece tu madre como heredera única, y en las cuentas se encuentra como autorizada, bastaría con acudir con el testamento al banco y la declaración de fallecimiento de su marido, además del certificado de actos de últimas voluntades, para que se cambiase la titularidad, no creo que pusiesen ninguna pega, sino habría que ir con el acta de partición (en este caso manifestación de herencia por ser heredera única), en cuyo caso no quedaría más remedio que declarar las cuentas, pero en principio el banco no debería poner pegas, y menos si aparece como autorizada, ya que esto le permite a tu madre incluso fuera del testamento, si su marido viviese disponer de ellas, con lo que no existiendo ya su marido, en teoría podría hacer con la cuenta lo que quisiese ya que en su día su marido le autorizó.
Espero haberte aclarado el tema.
En la página de www.madrid.org puedes conseguir los modelos de hacienda y las instrucciones para rellenarlos, además de las posibles deducciones que se pueden hacer para la declaración de la vivienda.
Si eres hijo de tu padre (el fallecido) y tu madre, tu madre no va a poder ser nunca heredera única ya que los bienes de tu padre pasan a los hijos, y tu madre conserva el usufructo vitalicio de una parte de la herencia.
En la declaración de herederos si no hay testamento, se os debe declarar a los hijos, y a la madre como herederos de vuestro padre, y luego en la partición de la herencia bastaría con que metieseis el piso que existe.
En cuanto a las cuentas, en el banco si tu madre aparece como autorizada, bastaría con presentar el certificado de defunción, de tu padre, y el testamento, junto con el certificado de actos de últimas voluntades, o la declaración de herederos para poder cambiar el titular de las cuentas, la partición solo sería necesaria para declarar a hacienda, y para inscribir el piso en el registro de la propiedad.
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Yas sabes que hay que pasar por Hacienda a pagar antes de los 6 meses del fallecimiento.
Se puede hacer una solicitud, que debido al importe del Impuesto de Sucesiones, no se puede hacer frente si no es con el propio dinero de la herencia, y te suelen aceptar que la propia entidad bancaria haga una transferencia del dinero del fallecido a la Hacienda Pública y saldar el Impuesto.
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Se puede solicitar del Servicio de Tributos una autorización dirigida a los bancos para que permitan la disposición de las cuentas bancarias con el objeto de liquidar y pagar el impuesto.
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Una vez hagas todos los trámites notariales, y antes de pasar por el registro de la propiedad(porque sin pagar a hacienda no puedes poner el piso a tu nombre o a nombre de los herederos)tienes que pedir autorización a hacienda para liquidar con cargo a las cuentas bancarias los impuestos correspondientes. Con esa autorización vas al banco y te cargan los impuestos y luego al registro de la propiedad.

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