Cómo iniciar un ARBITRAJE DE EQUIDAD

Tengo un piso alquilado desde el 01/02/06 con contrato firmado y pasado por la Cámara de la Propiedad Urbana.
Los inquilinos (pareja con un menor) me han informado que ahora están en el paro y que no pueden pagar el alquiler.
En el contrato me aconsejaron poner que, en caso de litigio, lo resolveríamos por "arbitraje de equidad" según la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje.
¿Cómo inicio los trámites? ¿Efectivamente me es más favorable esto que un desahucio ante el juzgado?
¿Debo esperar que me adeuden más de una mensualidad? ¿Debo hacerme cargo de los gastos de comunidad, luz, agua, etc -los recibos siguen a mi nombre?

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Con los recibos lo que deberías de hacer es cambiarlos de titularidad y ponerlos a su nombre, aunque al figurar eso en el contrato podrías exigirles que te abonasen esas cantidades, o bien incluirlas en el recibo de alquiler como un apartado más.
Si no te haces cargo del recibo y ellos tampoco, te van a reclamar a ti las cantidades porque eres la titular de los mismos, con lo que por eso te digo que los debías de haber puesto a nombre de ellos, y ellos deberían de haber sido quienes se contratasen el agua, luz, etc...
La comunidad en principio la deberías de pagar tu porque eres la propietaria y eres quien puede asistir a las reuniones de comunidad, ya que esos gastos son los que generan los elementos comunes, que como propietaria te corresponde pagarlos a ti, y no a ellos.
Lo que debes hacer con ellos es negociar para que te paguen, y es obligatorio si quieres acudir al juzgado que les envíes el burofax, y si no pagan a los 2 meses tienes la posibilidad de demandarles judicialmente para lo que necesitarás un abogado.
Si acudes a u abogado el presentará la demanda, y al tener esa cláusula los inquilinos pueden decir que acudáis a arbitraje con lo que ya no les podrás demandar judicialmente, pero si no dicen nada, seguirá el procedimiento judicial adelante.
Por otro lado te decía que no debías acudir a arbitraje para los desahucios, ya que los procedimientos judiciales en este aspecto son más breves y tienes la ventaja que en el momento de que admiten la demanda ya se fija fecha para echarles, cosa que con los árbitros, dicen lo que estimen oportuno y al ser arbitraje de equidad no se tienen que ajustar a las normas legales, con lo que te pueden salir por "peteneras" y entender por ejemplo que como no tienen trabajo y hay un menor, debes de estar un tiempo a la espera de que encuentren trabajo sin pagarte, cosa que con el juzgado no sucedería.
Además una vez los árbitros han decidido, es necesario ir al notario a inscribir la decisión cosa que en el juzgado no sucede y además te aumenta gastos.
Por otro lado en el arbitraje si no quieren pagar o irse, debes acudir luego a un procedimiento judicial para ejecutar la decisión de los jueces, con lo que al final estás utilizando las dos vías, y duplicando gastos además de demorando la solución.
Créeme los arbitrajes funcionan bien solo en el caso de problemas de los consumidores, por ejemplo que te has comprado algo que se te ha estropeado enseguida o algo así, pero no para desahucios que necesitan de una mayor actuación judicial.
Para otra vez no pongas esa cláusula y te evitarás problemas.
Muchísimas gracias por todo. Ojalá hubiera consultado antes de firmar el contrato: me habría ahorrado muchos inconvenientes.
Gracias por su pronta respuesta y sus indicaciones.
En el contrato, efectivamente, se indica que los costes de agua, luz, comunidad, etc. son a cargo de los inquilinos. El problema es que, excepto la luz, tengo yo todos domiciliados pues siguen a mi nombre.
¿Puedo darles a ellos el recibo de la luz y no hacerme cargo de él cuando me llegue? Si es así, de qué forma es la mejor.
Entiendo que puedo acudir a juzgado aún habiendo puesto en el contrato la cláusula de arbitraje, pero ¿debo negociar 1º con ellos por medio de un abogado obligatoriamente?
Saludos
En ningún caso es más ventajoso el arbitraje, ya que le va a generar gastos, que por medio del juzgado no los va a tener ya que en un juicio de desahucio por falta de pago, y reclamación de rentas, se va a condenar al deudor en costas, con lo que deberá pagar los gastos del Juicio así como de su abogado.
Si hace un desahucio por medio de arbitraje, se va a encontrar con múltiples problemas para cobrar las rentas, así como para echar a los inquilinos, ya que los árbitros decidirán que debe de pagar y se debe ir, pero luego no contarán con la potestad para poder echarle al inquilino ni para obligarle a pagar, con lo que deberá de acudir a un juicio ejecutivo.
Mi consejo es que en un primer lugar, les envíe un burofax diciendo las cantidades que adeudan, y solicitando el pago de las mismas.
Una vez hecho esto, deberá de esperar dos meses para poder entablar una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, con lo que en esos dos meses ya verá usted si realmente no pagan porque están en paro, o porque no quieren.
Una vez transcurridos esos 2 meses, deberá acudir a un abogado (ya que este también puede actuar como árbitro), y solicitar que entable una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas debidas, llevándole tanto el burofax que envió como el contrato de alquiler, como los recibos impagados.
Con esto el abogado entablará la demanda en el juzgado, esta se admitirá y en la admisión de la misma se fijará una fecha para el desahucio de los inquilinos, se indicará también fecha para el juicio, que o bien pueden acudir los inquilinos, pero irán sin abogado porque es un juicio perdido, y alegar lo que quieran, que no se les dará la razón, o bien no acudir, en cuyo caso se les declarará en rebeldía, y se dictará sentencia, ordenando que paguen esas cantidades, y echándoles el día que se haya fijado de la vivienda.
Respecto a los recibos, no debe hacerse cargo de ellos, solamente del de los gastos de comunidad, ya que la luz, y el agua, se debería haber fijado en contrato que iban a cargo del arrendatario.
La próxima vez que haga un contrato de alquiler le recomiendo que no ponga la cláusula de arbitraje de equidad, y establezca que los gastos de agua, luz, etc.. los pague el inquilino, y la comunidad usted.

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