No se quiere ir de mi piso

Tengo una persona, una arrendataria, que ha acabado su contrato de alquiler en mi piso y no se quiere ir del mismo.
Tengo domiciliados los recibos del agua, gas y electricidad a mi nombre.
¿Tengo qué seguir pagando los recibos?
¿Qué puedo hacer para que esa persona se vaya de mi casa? ¿Cuáles son los pasos que debo seguir?

6 respuestas

Respuesta
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Lo primero que habría que hacer es notificar fehacientemente (burofax) al inquilino que el contrato no se va a renovar y que ha de abandonar la vivienda.
Si llegada la fecha correspondiente el inquilino no se va, entonces habría que presentar una demanda en el Juzgado.
¿Seguir pagando los recibos? Una vez finalizado el contrato no tiene porqué hacerlo, pero es mejor que un abogado lea el contrato con detenimiento (no sea que haya algún resquicio legal y que el inquilino se pueda quedar).
Suerte.
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El alquiler debe pagarlo la arrendataria, y todos los recibos que tenga que pagar según contrato. Para que esa persona se vaya del piso debe presentar una demanda de desahuci por finalización del contrato, puede enviarle antes, si usted quiere, un burofax exigiendo la entrega de llaves y el abandono del piso.
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No soy abogado en estos casos necesitas uno hay que denunciarlo para que deje el piso libre, los recibos si los pagabas tu tienes que seguir haciéndolo ya que si no lo haces darás a entender que les quieres hacer la vida imposible para que se vayan y no te interesa, lo que te interesa es la vía legal.
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Buscar un buen abogado y que tramite acciones para que se vaya .
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Necesariamente debe interponer demanda de desahucio si la arrendataria no se quiere marchar voluntariamente.
En cuanto a los recibos deberá usted pagarlos y luego reclamarlos como daños y perjuicios.
Respuesta
Me parece entender que usted comparte el piso con una persona que no se quiere ir. Por favor, acláreme si ese es el caso, o por el contrario es usted la propietaria de un piso que tiene una inquilina que no se quiere ir.
Soy propietario.
Entonces tiene dos vías:
1º. Si le deben cualquier cantidad relativa a la vivienda (agua, electricidad, comunidad, y por supuesto, renta) debe usted interponer un desahucio por falta de pago. Es más o menos rápido, se necesita abogado y procurador y viene señalada desde el principio la fecha del lanzamiento del inquilino, que será cuando usted recupere el piso.
2º. Si el inquilino está al día en todos y cada uno de los pagos, y lo que ocurre es que ha finalizado el plazo del contrato, puede usted presentar un desahucio por terminación del contrato. En este caso, el asunto se puede apelar sin mayor inconveniente y suele durar unos dos años. Tenga en cuenta que el plazo de alquiler, aunque se ponga una cantidad de tiempo inferior a cinco años, el inquilino lo puede prorrogar sin su consentimiento hasta pasados esos cinco años.
3º. Los recibos de gas, electricidad, y cualquier otro suministro deben ir a nombre del inquilino, pero si no es así, puede usted optar por desahucio por falta de pago (aconsejable) o por dejar de pagar los suministros.

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