Notificación fin contrato alquiler
Tengo un piso alquilado desde 1996, el 01 de noviembre de 2006, redactamos otro contrato distinto que es el que está en vigor, con este mismo inquilino y una pequeña modificación en cuanto a la renta.
Bien, desde hace un par de años esta fallando en el pago, a día de hoy nos debe desde febrero, es decir casi 5 meses si contamos con que en el contrato se especifica que deberá abonar las rentas anticipadamente antes del décimo día de cada mes.
El caso es que nos gustaría disponer de la vivienda, no tenemos todavía claro si lo va a utilizar mi hijo y mi sobrino, para estudios cerca del mismo, o podría ser que se venda o volver a alquilarse en mejores condiciones.
La pregunta es la siguiente teniendo en cuenta que en Noviembre de este años hace 5 años, sabiendo que el contrato puede finalizar a petición de la parte arrendadora, por así entender que lo recoge la Ley y en el caso de que el actual inquilino no obedeciese esa decisión de dejar el piso en el plazo correspondiente me suscitan dos preguntas:
1.- ¿Sería menos costoso y menos lento un litigio donde sólo se pide el abandono del piso por finalización de contrato, sin ir esta demanda acompañada de petición de cantidades por impagos de rentas?
2.- ¿En los burofax sería conveniente especificar también que se necesita para uso propio así como referenciar la deuda en cada momento que se manda cada notificación?.
Bien, desde hace un par de años esta fallando en el pago, a día de hoy nos debe desde febrero, es decir casi 5 meses si contamos con que en el contrato se especifica que deberá abonar las rentas anticipadamente antes del décimo día de cada mes.
El caso es que nos gustaría disponer de la vivienda, no tenemos todavía claro si lo va a utilizar mi hijo y mi sobrino, para estudios cerca del mismo, o podría ser que se venda o volver a alquilarse en mejores condiciones.
La pregunta es la siguiente teniendo en cuenta que en Noviembre de este años hace 5 años, sabiendo que el contrato puede finalizar a petición de la parte arrendadora, por así entender que lo recoge la Ley y en el caso de que el actual inquilino no obedeciese esa decisión de dejar el piso en el plazo correspondiente me suscitan dos preguntas:
1.- ¿Sería menos costoso y menos lento un litigio donde sólo se pide el abandono del piso por finalización de contrato, sin ir esta demanda acompañada de petición de cantidades por impagos de rentas?
2.- ¿En los burofax sería conveniente especificar también que se necesita para uso propio así como referenciar la deuda en cada momento que se manda cada notificación?.
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