Cinturón de seguridad

Tengo un tío de 73 años al que le han metido una multa por no llevar puesto el cinturón de seguridad. Mi tío hace años que está operado de corazón y no sé a cuento de qué siempre había dicho que esta circunstancia le eximía de llevar el cinturón(¿sería en los días posteriores a la intervención?)¿Es oportuno que presente recurso por esta circunstancia o será mejor abonar la multa en período voluntario de pago?

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Paso a contestar a tu pregunta.
En el art. 117 a) del Reglamento General de Circulación se establece la obligatoriedad de usar cinturones de seguridad u otros medios de retención homologados por el conductor y los pasajeros de los asientos centrales y laterales, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros.
No me dices la posición que ocupaba tu tío, pero como puedes ver es totalmente indiferente.
En lo relativo a su edad, tampoco tiene importancia alguna ya que por ese concepto no hay exención de ningún tipo.
El art. 119 del mismo texto (RGC)contempla las excepciones al art. 117 comentado, y en su apartado e) exime del uso del cinturón a "las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en atención a su condición de disminuido físico".
Dicho certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier Agente encargado del servicio de vigilancia del tráfico (en el momento de formular la denuncia tu tío debería haber presentado el mismo).
Mi consejo es que hables con el médico que operó a tu tío o con el de cabecera y si por el tipo de operación a la que fue sometido le dan el certificado, plantea el recurso aportando fotocopia del mismo e indicando que no lo presentó en el momento de la denuncia por no llevarlo con él.
Si te dan el certificado no creo que hay problema en anular la multa.
Si tienes alguna duda puedes consultarme de nuevo.
José Luis

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