Multa por luz trasera en moto, teniendo recambio y herramientas.

Me gustaría saber si corresponde recurrir a una multa que me
fue puesta por circular sin luz trasera en una moto.
La situación fue la siguiente, circulaba sin darme cuenta
que mi luz trasera estaba quemada, el lugar fue en pleno centro de Barcelona.
Donde al llegar a rambla Cataluña (zona muy iluminada) llevando las luces
encendidas, una furgoneta de la guardia urbana me indica que gire por ramblas.
Giro y me detengo. El agente me pide la documentación, hace descender a mi
compañero de la moto, me pide que me quite el casco. Y ahí es donde le pregunto
porque nos detenía.
Me indica que mi luz trasera no funciona, ahí es donde
compruebo que efectivamente no funcionaba! Aunque el hecho es bien raro ya que
mi vieja moto lleva 2 lámparas traseras (Yamaha SR250 1991). Lo que había
sucedido es que una de ellas estaba quemada y la otra se había soltado quedando
dentro del mismo faro trasero.
Me dispongo a ajustarla y colocarla en su sitio, cuando el
agente se acerca ya con la multa en su mano. 200€ L!
¿Tengo derecho a recurrir verdad? La moto de ahí salió con todas
las luces en funcionamiento y la zona es más que bien iluminada.
La sanción casi no contiene datos del echo; dice lo
siguiente: Loc © rambla codi 1388 art infringit 99,1-rgc circular sense portar encesos els llums de
posicio o galib (supongo que dice circular sin luces de posición). Mas no
especifica, ni en observaciones si la repare o no, ni si llevaba repuesto (que
no llevaba pero me valió la misma que se había soltado) vamos que me he quedado
bien cabreado porque a todo esto ni me ha pedido el comprobante del seguro!
(Por cierto bastante irrespetuoso, sin saludar, sin presentarse y sin decir
adiós)
Gracias adelantadas por sus respuestas! Espero poder demorar
o no pagar la multa ya que me encuentro como muchos de ustedes sin trabajo…….

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¿Y a qué hora ocurrieron los hechos?

Indíqueme además, si existían condiciones meteorológicas o ambientales que disminuían sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga, el día de la denuncia.

Por la noche, 22:56 pone la multa.

También, como insolvente ósea no tengo medios de cómo
pagarla ya que vivo de una pequeña pensión. Se me cobraría de todos modos
aunque presente un recurso por insolvencia?

Nada, una noche perfecta. Ajetreada por el transito si, pero
muy luminosa.

Desconozco qué es un recurso por insolvencia, porque la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no lo contempla.

El art. 91.1) del Reglamento General de Circulación, es de decir:

"Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el artículo 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal Túnel (S-5) deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también la de galibo".

Según lo que usted indica que consta en el boletín de la denuncia, el agente lo hace por "circular no llevando encendidas las luces de posición o gálibo".

Dicha falta no se encuentra delimitada dentro del precepto infringido, ni puede usarse un genérico para ello, o no lleva las luces encendidas, o si las lleva, están fundidas o no lleva el gálibo igualmente encendido. Las tres posibilidades no se pueden dar simultáneamente. Dicha inconcreción vulnera del principio de seguridad penal por el que los hechos han de estar perfectamente delimitados y permanecer incólumes.

El escrito tendrá que realizarlo en dicho sentido.

Ruego cierre y valore

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