Sanción por estacionar en zona peatonal de la que soy residente.

Tengo dudas sobre si debo presentar alegación o pagar aprovechando la bonificación.

El caso es que me han multado por dejar mí vehículo estacionado en la puerta de mi casa, siendo esta zona peatonal y para la que tengo permiso de circulación que NO permite el estacionamiento. Hasta aquí entiendo que me denuncien pero mi duda es sobre la respuesta que obtuve por parte de la administración en una sanción anterior similar.

En la denuncia dice:

PRECEPTO INFRINGIDO: ART. 152 5A RGC

IMPORTE: 200€

Hecho denunciado: no obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase de vehículo en ambos sentidos. (R-100).

Motivo de no notificación: conductor ausente.

Al ser denunciado anteriormente formulé alegación diciendo que estaba efectuando labores como residente, "descargando bolsas de la compra" a lo que la administración respondió con lo siguiente:

-De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.2-E.5X del Reglamento General de Circulación, establece como infracción grave "estacionar sobre la acera, paseo o zona destinada al paso de peatones", cuya sanción conlleva la cuantía de 200 euros.-

Y en aquella ocasión pagué la multa.

Pero ahora dudo si es correcto que en un principio se me denuncie por infringir el art. 152 5A RGC y al presentar alegación se me responda haciendo alusión al art. 94.2-E.5X del RGC. ¿Es correcto esto?

2 Respuestas

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El principio acusatorio en derecho penal, así como en el derecho administrativo sancionador, ha de permanecer incólume en todo el procedimiento, lo que será una garantía del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE y evitará indefensión propiciada por el art. 24.1 CE.

Presente un escrito, solicitando el archivo de las actuaciones por contravenir la normativa que le he señalado, ya que el art. 103.1 CE, impone que la Administración en todas sus actuaciones ha de someterse a la Ley y al Derecho.

Ruego cierre y valore

En primer lugar le agradezco su respuesta.

Pero me gustaría pedirle si pudiera explicármelo un poco. Verá, yo no estoy formado en materia legal y no estoy seguro de haberlo entendido del todo.

¿Lo que usted me dice es que estoy en lo cierto cuando pienso que si me han sancionado por infringir el ART. 152 5A RGC (no obedecer una señal de circulación prohibida R-100) no pueden desestimar mi alegación aludíendo al art. 94.2-E.5X del RGC?

Efectivamente, esa es la interpretación, no le pueden decir que ha cometido una falta que está sancionada en dos preceptos legales porque es imposible, por consiguiente, al cambiar de una a otra, es cuando se produce la quiebra del principio de seguridad jurídica, porque usted es colocado de una situación que no sabe ante que defenderse.

Presente el escrito copiando exactamente lo que he indicado anteriormente.

Ruego cierre y valore

Respuesta
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A usted le denuncian por una cuestión y articulo concreto, pero en la respuesta, usted hace unas alegaciones y le contestan a estas alegaciones indicando que lo que usted alega, también es sancionable, según otro articulo, esto es muy normal...

Si usted no puede estacionar, le pueden sancionar y por lo tanto, le interesa pagar con reducción... otra cuestión es que en la sanción no pueden denunciarle por circular por ese lugar, si esta autorizado a residentes y usted tiene la tarjeta de residente. Si no esta autorizado a residentes, tampoco puede circular...

Agradecemos valoración de la respuesta.

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