¿1ª convocatoria o 2ª?

Hola tengo que acudir a una reunión de la comunidad y somos 5 propietarios en la siguiente proporción:
El primer propietario tiene: - El 50 % del espacio bajo cubierta.
- Tiene 4 pisos
- Tiene un sótano de 90 metros.
El resto de vecinos tenemos un piso cada uno.
El primer tema a tratar del orden del día es el pagar o no una cantidad de dinero importante al Ayuntamiento para que nos deje hacer unas obras.
El segundo tema es cambiar o no el plan de rehabilitación de edificio.
Yo considero que son temas muy importantes y que se necesita unanimidad para poder aceptar los cambios... ¿Qué es mejor acudir en primera convocatoria o en segunda?
¿El propietario que tiene más propiedad puede obligarnos a los demás a hacer lo que él quiera?
Gracias

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He olvidado decirte que los acuerdos han de tomarse por la mayoría de propietarios que a su vez representen la mayoría de cuotas de comunidad, con lo que en primera convocatoria si va el solo, le sería imposible adoptar el acuerdo, al igual que si en segunda convocatoria está él y sois mayoría de propietarios a favor pero no mayoría de cuotas, otra cosa sería que en segunda convocatoria no estuviese él, con lo que el acuerdo tomado por vosotros al suponer mayoría de cuotas de los presentes sería ejecutivo.
Muchas gracias por toda tu explicación. Ahora la duda que tengo es ¿Qué pasa si va a la 1ª convocatoria el propietario que tiene más pisos (que vaya él solo)?
Un saludo
Como bien dices dichos acuerdos se deben de tomar por unanimidad de los propietarios que acudan a la Junta.
Como bien dices existe un propietario que tiene, la mayoría de las cuotas de comunidad, con lo que al faltar ese la Junta celebrada en primera convocatoria no sería válida.
En segunda convocatoria no es necesario un quorum para que se celebre, con lo que acudan los que acudan, si se aprueba el acuerdo por estos, y se notifica a los demás propietarios, dicho acuerdo será válido y ejecutivo, ya que los propietarios ausentes, al no votar en contra en la Junta están aceptándolos tácitamente.
Debéis realizar la reunión en segunda convocatoria.
Esa es una duda que se nos plantea incluso a los abogados, pero ya ha sido resueltaen varias ocasiones por la jurisprudencia, y siempre se ha requerido que asista a la reunión algún propietario más.
Mi consejo es que acudáis el resto en segunda convocatoria, y si el es administrador o presidente y es el que redacta el acta, la podréis impugnar judicialmente en el plazo de 3 meses desde que se
Adoptó el acuerdo por resultar perjudicial para el resto de los propietarios, además el por mucha cuota que tenga no puede tomar un acuerdo en una comunidad unilateralmente.
Por otro lado al ser acuerdos que se deben tomar por unanimidad quiere decir que se deben tomar por los propietarios que estén presentes "propietarios", ya que si no no sería un acuerdo por unanimidad sino unilateral.
De todas formas si son acuerdos sobre obras o reformas importantes de mantenimiento de elementos comunes, es obligatorio llevarlas a cabo por la comunidad, con lo que no se podría oponer.
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No depende de la convocatoria, sino de la necesidad de quorum. Es muy posible que si el tema es tan importante, en primera conovocatoria se cumpla con los requisitos de quorum de asistencia, lo que te imposibilita pasar a 2ª.: Ahora, en 1ª convocatoria se exige además de la mayoría de cuotas la mayoría de vecinos, y ese vecino por mucho que tenga no es mayoría de propietarios, sólo es uno, con lo que tiene dif´cil imponer su voluntad al resto.
Si las obras son necesarias para la conservación del edificio, y exigidas por la autoridad municipal, son "legalmente" exigibles y se atienen al criterio del artº 11 de la Ley de propiedad Horizontal. Ahí creo que sobra todo acuerdo, ya que el mismo viene sustituido por el imperio de la Administración, y la Comunidad debe limitarse a cumplir el mandato municipal o autonómico y su obligación de evitar la ruina del edificio o daños a terceros.
En otro caso, el acuerdo no necesariamente ha de tomarse por unanimidad, ya que si la rehabilitación no afecta a la estructura dele dificio parece suficiente la mayoría.: Si no pudiere adoptarse el acuerdo por oposición del propietario citado podrá acudirse al Juez, al fresultar el acuerdo denegatorio gravemente lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio del propietario repetido alegando asimismo la actuación de éste con abuso de derecho.
En tal caso, os caonsejo contratéis los servicios de un letrado que os defienda.

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