Dudas art. 17 y art 18 de la ley prop. Horizontal
No logro aclararme con los art. 16 y 17 de la Ley de la Propiedad Horizontal.
En el art. 16 se hace mención a las convocatorias de las reuniones de propietarios. En la primera deben concurrir la mayoría de propietarios y además, éstos deben representar la mayoría de las cuotas de participación. En caso de no darse este echo, se haría la segunda convocatoria donde no es necesario quórum, es decir, no se exige un mínimo de asistentes.
En el art. 17 se hace referencia a las diferentes cuotas de participación y a la cantidad de propietarios que deben aceptar un asunto para que éste salga adelante, esto variará en función del tipo de asunto que se trate, pudiendo requerirse desde la mayoría del total de propietarios que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación (mitad + uno) hasta la unanimidad pasando por las 3/5 partes tanto de los propietarios como de sus cuotas de participación.
Mi pregunta es la siguiente, si para aceptar un asunto se necesitan los requisitos mencionados en el art. 17 en función del tipo de asunto y para continuar con una primera convocatoria deben asistir la mitad + uno de los propietarios y en caso de no ser así realizar la segunda convocatoria donde no se requiere un mínimo de asistencia, cómo pueden aprobarse los asuntos por unanimidad, ¿3/5 o la mayoría según se indica en el artículo 17? Lo veo incongruente, no lo entiendo.
En el art. 16 se hace mención a las convocatorias de las reuniones de propietarios. En la primera deben concurrir la mayoría de propietarios y además, éstos deben representar la mayoría de las cuotas de participación. En caso de no darse este echo, se haría la segunda convocatoria donde no es necesario quórum, es decir, no se exige un mínimo de asistentes.
En el art. 17 se hace referencia a las diferentes cuotas de participación y a la cantidad de propietarios que deben aceptar un asunto para que éste salga adelante, esto variará en función del tipo de asunto que se trate, pudiendo requerirse desde la mayoría del total de propietarios que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación (mitad + uno) hasta la unanimidad pasando por las 3/5 partes tanto de los propietarios como de sus cuotas de participación.
Mi pregunta es la siguiente, si para aceptar un asunto se necesitan los requisitos mencionados en el art. 17 en función del tipo de asunto y para continuar con una primera convocatoria deben asistir la mitad + uno de los propietarios y en caso de no ser así realizar la segunda convocatoria donde no se requiere un mínimo de asistencia, cómo pueden aprobarse los asuntos por unanimidad, ¿3/5 o la mayoría según se indica en el artículo 17? Lo veo incongruente, no lo entiendo.
1 respuesta
Respuesta de finurcam
1