Cambio de forma de pago gastos calefacción

En mi comunidad la calefacción es central y no tenemos contadores individuales, pero se ha aprobado en Junta por mayoría que a partir del próximo recibo el gasto de la calefacción se pague por consumo y no por coeficiente, basándose en que se pueden medir las kilocalorías que cada vivienda tiene según sus elementos de los radiadores.
El administrador dice que se ha hecho porque hay alguna vivienda que ha aumentado los radiadores de origen y que además no es que se cambien las cuotas, sino el módulo de pago.
¿Se puede hacer esto legalmente?
¿Es un cambio del Titulo constitutivo?
¿No debería hacerse el cambio por unanimidad?

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En principio, si los propietarios reunidos en Junta lo acuerdan así no hay motivo para considerarlo ilegal. De todos modos, habría que considerar la legalidad o no de la convocatoria, del quorum asistencial, de lo indicado particularmente en los estatutos de la comunidad.
Ahora bien, dar una respuesta definitiva es complicado por cuanto habría que tener en cuenta muchos aspectos, por un lado el estado de conservación de las instalaciones, por otro lado el estado de los aislamientos del edificio y de los cerramientos del mismo, por otro lado el estado de las instalaciones de los particulares y de los elementos de radiadores por cuanto algunas personas pueden verse perjudicadas al valorarlo de este modo.
Por tanto, habría que analizar toda la documentación y establecer si es suficiente la mayoría (y que mayoría) o si por el contrario es necesario la unanimidad (aunque es probable que en este caso no sea necesaria) por cuanto habría que ver si está recogido en los estatutos de la comunidad. Creo sinceramente que no es necesaria la unanimidad y si la mayoría establecida en los estatutos, aunque, siempre se podrá discrepar y ofrecer alternativas ya que entiendo que la medida puede llegar a ser perjudicial para algunos.
Buenos días.
En principio, muchas gracias por su respuesta.
Por si le ayuda, le diré que los estatutos no indican nada al respecto, si indican que, en el caso de que algún vecino aumentara los elementos de calefacción, deberían quitarlos.
La Junta estuvo legalmente convocada pero no figuraba entre los puntos del Orden del día, la modificación de la forma de pago, sino "analizar es estudio realizado por una empresa sobre la medición de los radiadores en las viviendas", lo que ocurre es que se decidió votar el cambio de forma de pago "sobre la marcha" aunque hubo vecinos que indicaron que aquello era irregular.
En cualquier caso mi anterior pregunta sobre la obligatoriedad de que sea aprobado por unanimidad, la he planteado sobre la premisa de lo indicado en le artículo 9, punto 1, párrafo e, de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se indica que, "se debe pagar con arreglo a la cuota de participación, los gastos generales ... mantenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización"
Y como a su vez el artículo 17 de la misma Ley en su punto 1, indica que "La unanimidad será exigible para la validez de los acuerdos que indiquen la aprobación de las regals contenidasen el titulo constitutivo de la propiedad horizontal...", es por lo que le preguntaba si este cambio de forma de pago modificaba el titulo constitutivo.
Perdón por la "parrafada" pero creo que podría ser necesario para aclarar mi pregunta.
Gracias de nuevo.
Conozco los artículos que indica - lo que vengo a decir en el contacto anterior es que las leyes como la de la propiedad horizontal tratan aspectos desde un punto de vista genérico y por ello son susceptibles de individualización, es decir, se prestan a muchas interpretaciones y son totalmente subjetivas en la aplicación.
En primer lugar, si la votación es irregular, no tiene porque recurrir a otro elemento legal, por cuanto los acuerdos de esa reunión pueden impugnarse y por tanto ser considerados nulos.
A partir de ahí no es necesario entrar en más consideraciones.

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