Acuerdo local comunidad
Días pasados les esponia el caso del acuerdo entre la comunidad y un local de la misma, la semana entrante tenemos una reunión de la comunidad y como presidente de la misma tengo que defender los intereses de la misma ya que la Administradora no lo hace y tengo mis dudas, les pido encarecidamente asesoramiento. La Administradora que tenemos es también propietaria de un local en dicha comunidad, este pasado año hemos hecho unos trabajos de conservación y mantenimiento de algunas zonas comunes, como las terrazas y patios de luz, dichos trabajos son los siguientes:raspado resanado y pintado de los revestimientos exteriores de dichas zonas, pues bien la Administradora se ha acogido al acuerdo que se firmo hace cinco años con el propietario de un local de la misma comunidad porque dice que es vinculante para ese local y para el resto de locales. Les voy a poner textualmente las palabras que dice el acuerdo.
"El presidente de la comunidad y en representación de la misma:
Acuerda:
Que con motivo de las obras que se van acometer en la comunidad, aprobadas en reunión de propietarios de fecha 25 de Enero de 2005 referente al arreglo de los patios y azoteas, Don. F. A. M. Abonará la parte correspondiente.(Según coeficiente de participación) de los arreglos referente al raspado y resanado de los mismos"
Mis dudas son:en dicho acuerdo no refleja nada para posteriores obras. ¿Tiene derecho acogerse para el resto de obras sucesivas, ¿pagar según coeficiente la parte del raspado y resanado? ¿O del total de los trabajos? ¿O solo para esa obra en concreto. El resto de los locales no se mencionan en el acuerdo ¿tienen derecho a acogerse al mismo?
La Administradora dice, que como no se impugno en los plazos establecidos que dicho acuerdo es vinculante y que viene a recoger una clausula estatutaria.
He tenido varios enfrentamientos con ella, diciéndole que el acuerdo fue para una obra en concreto en ese año y para un local en concreto y que en dicho acuerdo no menciona local, solo el nombre de una persona. Ella mantiene su postura que es para el resto porque no fue impugnado en el plazo establecido. Nos pone lo siguiente en acta:
"que las obras que se van acometer en la comunidad, referente al arreglo de patios y azoteas, los locales participaran, según coeficiente de participación en los arreglos de raspado y resanado"(PONE LO QUE LE PARECE)
No obstante los propietarios de los pisos hicimos, una votación en mayoría exponiendo en acta:
"los locales contribuyan al cien por cien del presupuesto en los gastos generales de mantenimiento y conservación de los elementos comunes del edificio, según coeficiente de participación"
La postura de la Administradora es:
"la del mantenimiento de dicho acuerdo, al no poderse modificar al no haber unanimidad" ya que ellos dos se niegan.
¿Creo qué para ese acuerdo no hace falta unanimidad, como dice el articulo 17 de la L.P.H.?
Según la Administradora dice que si.
! Creo personalmente que vela más por sus intereses, que por los de la comunidad¡
Necesito una respuesta de un experto ante esta situación ya que no cambia de postura ni el propietario del local al que se llego el acuerdo, ni la Administradora que es propietaria de un local en dicha comunidad.
Solo han abonado la parte de los trabajos del raspado y resanado y no la parte de pintura, de la cual los propietarios de los pisos hemos tenido que hacer frente a los gastos que les corresponde a ellos. ¿Se les puede reclamar la cantidad que no han abonado?
Por ultimo ¿los locales están obligados a pagar una cuota en concepto de los gastos de seguro, adminitradora y gastos varios según su coeficiente?
"El presidente de la comunidad y en representación de la misma:
Acuerda:
Que con motivo de las obras que se van acometer en la comunidad, aprobadas en reunión de propietarios de fecha 25 de Enero de 2005 referente al arreglo de los patios y azoteas, Don. F. A. M. Abonará la parte correspondiente.(Según coeficiente de participación) de los arreglos referente al raspado y resanado de los mismos"
Mis dudas son:en dicho acuerdo no refleja nada para posteriores obras. ¿Tiene derecho acogerse para el resto de obras sucesivas, ¿pagar según coeficiente la parte del raspado y resanado? ¿O del total de los trabajos? ¿O solo para esa obra en concreto. El resto de los locales no se mencionan en el acuerdo ¿tienen derecho a acogerse al mismo?
La Administradora dice, que como no se impugno en los plazos establecidos que dicho acuerdo es vinculante y que viene a recoger una clausula estatutaria.
He tenido varios enfrentamientos con ella, diciéndole que el acuerdo fue para una obra en concreto en ese año y para un local en concreto y que en dicho acuerdo no menciona local, solo el nombre de una persona. Ella mantiene su postura que es para el resto porque no fue impugnado en el plazo establecido. Nos pone lo siguiente en acta:
"que las obras que se van acometer en la comunidad, referente al arreglo de patios y azoteas, los locales participaran, según coeficiente de participación en los arreglos de raspado y resanado"(PONE LO QUE LE PARECE)
No obstante los propietarios de los pisos hicimos, una votación en mayoría exponiendo en acta:
"los locales contribuyan al cien por cien del presupuesto en los gastos generales de mantenimiento y conservación de los elementos comunes del edificio, según coeficiente de participación"
La postura de la Administradora es:
"la del mantenimiento de dicho acuerdo, al no poderse modificar al no haber unanimidad" ya que ellos dos se niegan.
¿Creo qué para ese acuerdo no hace falta unanimidad, como dice el articulo 17 de la L.P.H.?
Según la Administradora dice que si.
! Creo personalmente que vela más por sus intereses, que por los de la comunidad¡
Necesito una respuesta de un experto ante esta situación ya que no cambia de postura ni el propietario del local al que se llego el acuerdo, ni la Administradora que es propietaria de un local en dicha comunidad.
Solo han abonado la parte de los trabajos del raspado y resanado y no la parte de pintura, de la cual los propietarios de los pisos hemos tenido que hacer frente a los gastos que les corresponde a ellos. ¿Se les puede reclamar la cantidad que no han abonado?
Por ultimo ¿los locales están obligados a pagar una cuota en concepto de los gastos de seguro, adminitradora y gastos varios según su coeficiente?
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Respuesta de Optimizo Administracion de fincas
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