Servidumbres de luces

Tengo una duda sobre una propiedad y al consultar en
expertos he visto sus brillantes respuestas y he
decidido hacerle una consulta que ruego fuera tan
amable me pudiera responder.
Tenemos una propiedad con una galería de ventanas y un
patio de luces que tiene con la pared medianera menos
de tres metros. Esta galería de ventanas tiene tanta
antigüedad como la casa, quizá más de 100 años.
Junto a la pared medianera, en la finca de enfrente había dos patios y en medio
una construcción que se elevaba 1.5 m. Al vender la
propiedad van a construir un edificio de cuatro
plantas, tapándonos las luces de la galería. Mi duda es la siguiente. ¿Le podemos pedir a
la empresa que se retranquee hasta que la distancia de
nuestras ventanas a la construcción en linea recta sea
de tres metros?. O con ser dos metros sobra. Leo y leo el código civil y no me queda claro.
La distancia en linea
Recta desde nuestras ventanas hasta la pared medianera es de más o menos 2.5 m.

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La distancia se mediría desde las ventanas de la nueva construcción, y hasta la pared medianera, ya que lo que limita las diferentes propiedades es la pared medianera.
De todas formas recomiendo que interpongan una reclamación ante el Ayuntamiento, que ha sido el que ha otorgado la licencia de obras, y a ver que contestan, pero mucho me temo que os la ehcarán para atrás.
Por otro lado decirles que si la distancia, oscila entre los 2 y 3 metros, aunque no llegue a los 3 metros, no es recomendable que paralicen la obra ni nada por el estilo, ya que el posible beneficio que puedan obtener llevando la obra hasta los 3 metros en vez de hasta los 2 no les va a compensar con los esfuerzos y gastos judiciales a realizar.
Además, como es poco probable que les permitan paralizar la obra, podrán reclamar, pero entre que se resuelve el asunto, la vivienda ya estará hecha, y no la van a mandar tirar, con lo que si al final de todo ganan, como mucho podrán pedir indemnización de daños y perjuicios, pero la vivienda estará ahí y el daño ya se habrá hecho.
Recomiendo que acudan a un abogado civilista de más de 20 años de experiencia y le planteen la posibilidad de efectuar una reclamación al ayuntamiento así como una posible paralización de la obra y a ver que les comenta, llevándole a poder ser las escrituras de su vivienda y de la colindante, del registro de la propiedad, con descripciones, límites, cargas, servidumbres, etc...
Tengo una duda más;
Si fuera de aplicación el articulo 585, los tres metros se medirían desde las ventanas o desde la pared medianera entre las dos fincas.
Si decidiéramos tomar medidas supongo habría que realizar una denuncia sobre los nuevos propietarios. Un inconveniente muy grande es que ya han levantado la estructura...
Claro si paramos la obra y luego perdemos nos pedirán responsabilidades...
Me gustaría saber que es lo que haría en mi lugar.
Muchas gracias de nuevo.
Si esta galería de ventanas tiene un antigüedad de más de 100 años, ha adquirido un derecho de vistas sobre la finca colindante, y aque tal y como establece el art 537 del cc, las servidumbres continuas (que es el caso), se adquieren en el caso de que no se tenga titulo por el transcurso de 20 años, que en este caso se superan con creces.
El art. 582, de los dos metros solamente es aplicable para el caso en el que su finca no hubiese adquirido el derecho de luces y vitas por el transcurso del tiempo, lo que en este caso sería discutible ya que por lo que me dice se ha adquirido por el transcurso del tiempo, pero no en virtud de titulo.
Aquí entiendo que es aplicable el art 585, ya que su finca ha adquirirdo el derecho a tener vistas, aunque sea por prescripción, pero lo recomendable es que acuda al registro de la propiedad y solicite nota simple informativa sobre si la finca colindante tiene la carga de la servidumbre, o si en su finca pone algo al respecto, para aclarar las cosas.
Si no pone nada, seguiría siendo discutible, ya que el art 541, establece que si existe un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, que lo establezca el inicial propietario de las mimas, se considerará como titulo para que la servidumbre continúe.
Habría que remontarse a los orígenes, pero entiendo que ese signo aparente existe ya que como me ha dicho antes había una construcción de 1'5 m, y no más alta, lo que puede ser un indicio de que no se hizo más alta porque su finca tenía un derecho de vistas.
Saludos, espero haberle aclarado un poco más el tema, pero no está claro del todo, es muy interpretable.

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