Declaración de herederos abintestato

¿Qué ocurre si un señor a soltero y sin descendientes muere antes que su padre b y diez años después b muere también. El heredero de a es su padre b pero muerto este, quien puede pedir la declaración de herederos abintestato y donde debería de hacerlo en la notaria o en el juzgado?
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Cuando muere A sin dejar testamento, su herencia pasa automáticamente a B, que si quiere terminar de poseerla, la debe de aceptar. En cualquier caso la haya aceptado B o no, una vez fallecido este, si no ha dejado testamento, habrá que pedir su declaración de herederos.
En primer lugar hay que asegurarse de que B no haya dejado testamento solicitando un certificado literal de defunción al juzgado de su lugar de residencia, comprar un sobre en un estanco para solicitar el certificado de actos de últimas voluntades, y enviarlo a madrid junto con el certificado de defunción, donde contestarán en el plazo de 1 mes si hizo testamento y ante que notario.
Si hizo testamento, bastará con que los herederos acudan al notario a efectuar los trámites para heredar.
Si no hizo testamento, los descendientes, ascendientes y los cónyuges, podrán acudir directamente a un notario para realizar una declaración de herederos y heredar.
El resto de parientes tales como hermanos, sobrinos, primos, etc.., de linea colateral, para poder heredar será necesario que promuevan un expediente de jurisdicción voluntaria en el que se les declare herederos ante el juzgado por medio de abogado, y justificando los herederos que son y aportando los certificados de defunción de las personas que si viviesen heredarían por delante de ellos.
El juez dictará auto declarándoles herederos si prueban suficientemente que son los únicos del difunto.
Buenas tardes, gracias por contestar a mi pregunta pero me queda algo por saber:Si la herencia de A es de B y este no la ha aceptado y los que quedan vivos son los hermanos de A, ¿pueden los hermanos solicitar a través de juzgado la herencia de A declarando que B esta muerto y que no la aceptó? Muchas gracias
Para pedir la herencia de A es necesario que presenten el certificado de defunción de A y de B, ya para justificar que B ya no existe por lo que el juzgado verá que B murió después que A, y que por lo tanto quien realmente es heredero de A es B, y por lo tanto la herencia de A tácitamente pertenece a B, por lo que al ser los hermanos de A hijos de B, el juzgado desestimará el expediente de jurisdicción voluntaria, alegando que la partición de la herencia se debe de hacer ante Notario, por ser la única herencia existente la de B, que en su día heredó de A.
Deben acudir los hermanos a un Notario para que les realice los trámites de aceptación y partición de herencia de su padre B.

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Los colaterales más cercanos, son los que deben solicitar la declaración judicial de herederos abintestato.
Si A tenía hermanos, es decir si B tenía más hijos, o nietos.
Si no hay colaterales de menos de 4º grado, hereda el Estado.

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