Problemas inquilino luz contrato arrendamiento

El 2 de abril, alquilé una casa por 1 año.
Cláusulas significativas:
La vivienda está libre de cargas y no está arrendada ni ocupada.
Serán a cargo del Arrendatario todos los gastos que deriven de servicios o suministros con los que cuente la vivienda que sean susceptibles de individualización mediante aparatos contadores. Dentro de este concepto queda incluido el importe del recibo de la luz, ... Y cualquier otro semejante.
En caso de producirse desistimiento o abandono de la vivienda por parte del arrendatario, el arrendador podrá optar, bien entre reclamar una indemnización en concepto de los daños y perjuicios causados por la extinción del contrato con anterioridad a su plazo o bien por reclamar todas las rentas pendientes en función de los meses que restasen hasta la conclusión del contrato.
La cesión del contrato de arrendamiento y el subarriendo de la vivienda se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 de la L.A.U., ...
A la firma, el arrendatario me entregó solo la fianza, y le dije que me ingresara la mensualidad del mes entrante en el banco (craso error mío), puesto que no le daba recibo en ese momento (no lo hizo).
En el inventario figuraba mobiliario de cocina, que no estaba en la vivienda al firmar, pero que acordamos de palabra que se lo pondría en días siguientes, puesto que no le corría prisa porque no iba a cocinar de momento.
La vivienda estaba sin luz al firmar, (lo cual conocía el arrendatario). En los días siguientes fue a darla de alta a Iberdrola y le dijeron que no podía, porque había que sustituir el cuadro eléctrico, puesto que al estar dada de baja y haber pasado más de 20 años desde la anterior alta, y las normas haber cambiado, tenía que hacerse un boletín nuevo, por un instalador (Yo todo esto lo desconocía). Llevó a uno para que lo hiciera, pero le dije que lo solucionaba yo. Consulté a Iberdrola y a varios instaladores para que me dieran presupuesto, que había que hacer y cuando tardarían. La instalación estaba en trifásico, y yo con mi buena voluntad y queriendo beneficiar al inquilino, decidí pues así me lo habían indicado en Iberdrola que se podía hacer, realizar el boletín y la instalación en trifásico, puentear y quedarlo en monofásico y luego que el inquilino contratara en monofásico, ya que le saldría más barato todo. Llegó la Semana Santa y me ausente esos días, no obstante le dije que intentaría resolverlo lo antes posible. Pero resulta que los instaladores consultados decían: uno que debido a esas fechas y a la carga de trabajo tardaría unos 15 días, otro que no acababa de dar el presupuesto, etc. Al final conseguí que el boletín, después de muchos esfuerzos estuviese a finales de abril. Se lo entregué el 28 de abril por la mañana. Durante todo ese tiempo (2 a 28 de abril) el inquilino tuvo las llaves y no había pagado el mes. No me metió prisas puesto que estaba viviendo con sus padres, pudo venir a la casa y de hecho vino de vez en cuando, yo le fui montando la cocina como habíamos quedado, entrando en la vivienda pues me había dado su consentimiento verbal. Decir llegados a este punto que el contrato lo firmó una persona (1 chico) pero en la vivienda iban a vivir el y otro chico más que no quiso que firmara el primero, a pesar de que le dije que lo correcto era que lo hiciera (por el tema de que el subarriendo estaba prohibido en el contrato, y que quedaría el solo obligado y el otro desprotegido). Bien ese otro chico durante el periodo que la vivienda no tuvo luz, vino con amigos como pude comprobar y así ha reconocido, varias veces, incluso de noche aunque todavía no había luz en la vivienda. A su vez la casa se encuentra en una urbanización con pistas deportivas y piscinas, y pudieron venir a jugar al tenis, etc, pues tenían las llaves. Tras entregarle el boletín de la luz el 28 de abril, para que fueran a contratar la luz, me dijeron que ese día no pudieron ir, y que lo harían el 2 de mayo, después de llamarles varias veces para decirles que fueran, al final según Iberdrola el contrato de la luz lo hicieron el 10 de mayo, y Iberdrola vino el 15 a poner el limitador, pero no pudieron ponerlo hasta el 17 (Fecha que dieron luz). Además, les he puesto varias cosas (no acordadas) que no figuraban en el inventario del contrato (un frigorífico nuevo, espejos, lámparas, etc)
Bien, yo no les he pedido que me paguen el mes de abril, y los primeros 15 días de mayo me lo pensaría, a pesar de que han tenido las llaves. Ahora resulta que dicen después de haber dado de alta ellos la luz (bueno fue el que no figura en contrato con los datos del que si figura y la dio de alta, que no quieren continuar, porque no han podido vivir en la vivienda por el tema de la luz, y que les devuelva la mitad de la fianza (o toda), incluso hablan de demandarme (No han pagado nada más que la fianza). Resulta que parece ser que han encontrado otra vivienda que les conviene más.
¿Qué me aconsejan?, ¿Puedo resolver el contrato y solicitarle por desistir, el resto de los meses que faltan hasta que termine el año acordado, puesto que se obligó el firmante por contrato a ello?, ¿Puedo rescindir el contrato por subarriendo no consentido por escrito por mi parte?. ¿Qué hago con el mobiliario que le he puesto que no figuraba en contrato?

4 Respuestas

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Aquí lo que ha ocurrido es un incumplimiento contractual por parte de ambos contratantes, por un lado ellos no te han pagado la mensualidad, y por otro lado, no han tenido la luz pactada desde un principio.
Para no meterte en líos y puesto que ya tienes todo instalado, te recomiendo que hagas un escrito en el que se declare resuelto el contrato, y en el mismo momento de la firma de la resolución por parte del inquilino le hagas entrega de la fianza, ya que esta es para responder de los daños efectuados en la vivienda, y no del pago de las mensualidades impagadas.
Con esto tendrás resuelto el contrato, te olvidarás de unos inquilinos que probablemente te fuesen a dar problemas, y que si quisiesen podrían estar arrendados a su voluntad hasta un periodo de 5 años, ya que si transcurre el plazo de 1 año sin que el inquilino diga lo contrario por ley estas obligado a prorrogarle el contrato por anualidades hasta un máximo de 5 años.
Y en definitiva, tienes el piso vacío para realizar un nuevo alquiler con otra persona, con toda la vivienda en condiciones y con la instalación de la luz en marcha.
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Yo te recomendaría que te plantearas que ha sido algo desagradable el tema, que te quedes con el mes de fianza a cuenta, y no les reclames todo el año, porque te pueden salir con que no había luz, y saldrías peor.
Que te devulevan las llaves, y punto final, y tienes disponible el piso para alquilarlo.
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Dos soluciones o se llega a un acuerdo, o los demandas por incumplimiento de contrato, al que firmo y le reclamas las cantidades pertinentes hasta la finalización del mismo, claro esto si es que ganas más que li que inviertas en la denuncia, por que no se de cuanto hablamos, lo mismo pierdes más que dejándolos ir pero quedándote con la fianza, pero estás en tu deber de demandarlo. Ojo nos soy juez pero mi opinión es que tu ganas y el inquilino pierde.
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Tu tienes un contrato firmado el cual tiene unas clausulas que a la hora de firmar han aceptado por lo tanto si ahora se echan para atrás es problema de ellos tendrán que pagar lo acordado en el contrato así todo te aconsejo que acudas a la oficina de información al consumidor para que te ayuden a gestionarlo es gratuito y en el ayuntamiento te dirán cual es la más cercana a donde vives, para estos casos de alquileres y demás es genial, ademas como te he dicho es gratuito y con leyes en la mano podrás demostrarles que no tienen razón.

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