Alquiler por dos meses

Soy nuevo y es la primera vez que alquilo mi casa.
Hay una familia que por obras necesita una casa por 2 meses.
Como les es imposible encontrar nada, están dispuestos a pagar 3 meses, y me comentan que me dejan el piso libre antes. Lo necesitan desde últimos días de abril, hasta segunda semana de junio. Si decido hacer el alquiler, ¿desde cuándo a cuando lo debería hacer? ¿Es mejor hacer contrato de un mes desde 1 de abril y renovar cada mes hasta 3? ¿O uno de dos meses cobrándoles 1.5 para que a mi me supongan 3 mensualidades? ¿Qué tipo de contrato debería hacer? ¿Si no lo quiero declarar les doy recibo? Ellos dicen que aunque me lo cojan por 3 meses (abril mayo y junio) lo podría utilizar hasta la ultima semana de abril y a partir de la segunda de junio. Para ellos es muy difícil encontrar un piso. No se como hacer el contrato. Mes a mes hasta 3, dos meses por valor de 1.5 o qué. Por favor, echame una mano con estas dudas. Mi mail es [email protected]. Saludos y

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Yo te recomendaría que les hicieras un contrato de los 3 meses que ellos dicen de pagarte, así te aseguras el cobro, si no lo vas a declarar dales un recibo, Vamos a ver, aquí te adjunto un contrato de alquiler, lo único que tienes que hacer es cambiar las fechas y poner las que tu quieras.
Contrato de arrendamiento de vivienda con muebles
En Albacete a 10 de Agosto de dos mil cuatro:
Reunidos:
De una parte __________, con domicilio último en la calle _____________ de________, con DNI _______-__ quien en lo sucesivo se le nombrará como el PROPIETARIA.
Y de otra parte _________ con DNI nº _______-__ con domicilio en la calle ______, nº , a quien en lo sucesivo se le nombrará como la ARRENDATARIA.
MANIFIESTAN:
Que ambas partes contratan el arrendamiento de la vivienda con muebles situada en la C________ de ______ de la que es propietaria _________ , por el periodo de UN AÑO, es decir desde él __ de Agosto de 2004 hasta él __ de Agosto de 2005. La renta mensual es de ___________ (_____?), pagaderos por meses adelantados, con las condiciones que se especifican seguidamente.
Condiciones:
PRIMERA.- La duración de este contrato de arrendamiento de vivienda equipada con muebles de cocina, electrodomésticos y el resto de mobiliario que se detalla en el anexo I, será de UN AÑO, a partir del 15 de Agosto de 2004, quedando sujeto en cuanto a su duración a lo establecido en el Art.9-1 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de Noviembre de 1.994.
SEGUNDA.- El precio nominal e inicial del arrendamiento por el primer año es de Cuatromil ochocientos euros (4.800 euros), que el arrendatario se obliga a pagar al propietario con domiciliación bancaria en la cuenta _____________________ por meses adelantados, dentro de los días 1 a 5 de cada mes.
Ambas partes convienen en que la renta pactada se acomodará anualmente el día 1 de Agosto de todos y cada uno de los años de duración del contrato a las variaciones que en más o menos sufra el IPC. En Alquiler de viviendas que publique es Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya. Esta actualización es acumulativa y corresponderá a la variación del IPC en el año transcurrido, aplicada a la renta vigente en el momento de proceder a cada variación. La primera actualización tendrá lugar el día __ de _____ de 2005.
El retraso en el pago, se estimará como causa suficiente para incoar el desahucio, siendo de cuenta del arrendatario todos los gastos, tanto judiciales como extrajudiciales que por dicho motivo se causen, así como también por cualquier otro incumplimiento del presente contrato.
TERCERA.- El piso arrendado se destinará exclusivamente a la vivienda del arrendatario. No podrá ejercer en el mismo ninguna clase de comercio, industria ni profesión ni destinarlo a oficinas, deposito ni almacén.
Queda prohibida la cesión del arrendamiento, o subarriendo de toda o parte de la vivienda.
CUARTA.- El arrendatario no podrá hacer obras, variaciones o instalaciones de ninguna clase sin la correspondiente autorización por escrito y expresa del arrendador.
QUINTA.- Es obligatorio del arrendador la reparación inmediata y a su costa de los desperfectos que ocasione en la vivienda, así como los muebles, aparatos e instalaciones que existan en la misma. También se responsabilizará el arrendatario de los desperfectos que pueda ocasionar a otros inquilinos o propietarios por la salida de agua en esta vivienda arrendada.
SEXTA.- El arrendador se obliga a satisfacer el consumo de energía eléctrica, de agua y de gas al precio de facturación indicado en el recibo, más los impuestos correspondientes del mismo tan pronto le sean pasados por la compañía suministradora.
SÉPTIMA.- Con la vivienda se entrega los muebles y enseres que se relacionan en el anexo I que se adjunta al presente contrato.
OCTAVA.- En este acto el arrendatario entrega al Propietario la cantidad de Seiscientos euros (600 euros) cantidad equivalente a una mensualidad de renta en concepto de fianza más media mensualidad correspondientes a los quince días del mes de agosto de 2004. La fianza le será devuelta a la finalización del contrato, siempre que el arrendatario devuelva la vivienda, muebles y aparatos en perfectas condiciones como las recibe. Esta fianza no servirá nunca de pretexto para retrasar el pago del alquiler mensual pactado.
NOVENA.- Queda prohibido al arrendatario la tenencia en la vivienda de perros, gatos o cualquier animal doméstico. El incumplimiento de esta cláusula será causa suficiente de resolución del arrendamiento.
DÉCIMA.- Para la resolución de cualquier problema que pudiera derivarse de la interpretación del presente contrato, los contratantes, por mutuo acuerdo, se someterán para dirimir el conflicto a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Albacete, o extrajudicialmente a la Junta Arbitral de Consumo de Albacete.
Y en prueba de conformidad se firma el presente contrato en la fecha y lugar al principio consignado.
El arrendatario el propietario
Anexo i de la condición séptima del contrato de arrendamiento de vivienda sin muebles
COCINA.- Mobiliario de cocina
Placa de gas de cuatro fuegos vitro cerámica
Extractos de humos
Microondas, Frigorífico, Horno y Lavadora
Menaje de cocina
Caldera de Gas
BAÑO.- Accesorios de baño. Bañera de hidromasaje.
SALÓN.- Mueble de Salón en madera.
Sofá cama
Mesa de cristal y sillas
T.V. Color
Dormitorio:
Cama de matrimonio
Armario empotrado
1 mesita de noche
Sinfonier
Entrada:
Armario empotrado
Mueble con espejo y perchero.
Infinitas gracias, muy amable de verdad.
Muchas gracias y muy rápido, es de agradecer, simplemente confirmar que te he entendido.
Hago un solo contrato de 3 meses por el total (3x1mesualidad)¿Especificando la cuantía mensual, o solo una cantidad por 3 meses?. Aunque no lo vayan a utilizar.
Ellos me comentan que me lo dejan antes, pero supongo que no tengo ningún derecho en ese tiempo de contrato. ¿No?
Y los gastos, ¿se los puedo deducir de la fianza? ¿Por qué sería mucho trastorno para tan poco espacio de tiempo cambiar de nombre.O como se lo cobro? ¿Se lo pongo en el contrato?
¿Y lo del recibo? ¿Cuándo me paguen les hago un recibo y que pongo en concepto?
Muchísimas gracias por todo. Eres muy amable.
En duración del contrato tu pones 3 meses, y en el contrato que te he adjuntado pone la precio nominal e inicial (ahí pones la suma de los 3 meses) y en la clausula octava pones la cuota de un mes, con este contrato tu tienes todos los derechos del mundo, respecto a los gastos en el contrato pone que los inquilinos se obligan a satisfacer los gastos de agua, luz, gas... (eso lo puedes cambiar tu, si la calefacción es central y la comunidad la pagas tu).
Tienes que tener en cuenta que este contrato tiene modificaciones, es sencillo, hazlo (dentro de lo normal a tu medida).
Mucha suerte con tus inquilinos.
Respuesta
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Primero de todo es mejor no alquilar la vivienda por dos meses, lo que te pagan no compensa arriesgarte a que se queden más tiempo, ha que debas de pintar la vivienda, a perder la oportunidad de alquilarlo para un tiempo más largo. Normalmente los contratos por ley se hacen de cinco años, con un mínimo de un año, debiendo de notificar con dos meses de antelación su intención de abandonar la vivienda. Si quieres alquilarlo haces un contrato de temporada de tres meses y no hace falta declararlo porque ellos tampoco lo van a hacer.

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