Literatura del convenio
Mi convenio dice:
"Con carácter general, la jornada semanal tendrá un descanso ininterrumpido
de cuarenta y ocho horas consecutivas, que se recomienda que se corresponda con el sábado y el domingo. En todo caso, se respetará la
distribución de la jornada que establezca cada empresa, que obligatoriamente
deberá considerar como descanso la tarde del sábado y el domingo".
¿Es legal con ese convenio tener sólo la tarde del sábado y todo el domingo libre o debe darse 48 horas?
"Con carácter general, la jornada semanal tendrá un descanso ininterrumpido
de cuarenta y ocho horas consecutivas, que se recomienda que se corresponda con el sábado y el domingo. En todo caso, se respetará la
distribución de la jornada que establezca cada empresa, que obligatoriamente
deberá considerar como descanso la tarde del sábado y el domingo".
¿Es legal con ese convenio tener sólo la tarde del sábado y todo el domingo libre o debe darse 48 horas?
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