Siempre que en una herencia queda un bien adjudicado en usufructo significa que la propiedad del mismo se disgrega entre usufructuario y el que se denomina nudo propietario.
El usufructuario posee la cosa pero no es de él, en contrapartida el nudo propietario tiene la propiedad pero no puede disfrutarla.
En caso de alquiler de un inmueble usufructuado la renta la percibe el usufructuario, sin embargo es el nudo propietario quién puede vender ese inmueble pero no por ello puede obligar al usufructuario a abandonar dicha vivienda.
Los ibis y cualquier otro arbitrio anual corresponde al usufructuario.
Si está usted en esta situación y desea asesoramiento personalizado al respecto diríjase a un profesional en la materia, ya que en ocasiones podemos asumir como ciertos los hechos que nos expone ya sea el usufructuario o el nudo propietario y entrar en situaciones de ansiedad por desconocimiento del derecho que nos asiste.
En su caso, al ser usufructuario de un tercio de la vivienda, no puede disponer de ella de manera completa, pero sí puede instar a la otra parte a que le computen de manera económica su usufructo.
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