Retirada de usufructo

Me pongo en contacto contigo porque he visto una respuesta tuya por la web y creo que me podrías ayudar. Mi situación es la siguiente:
Junto con 2 personas más que no son de mi familia, soy el nudo propietario de una herencia de un tío político mio fallecido hace unos 20 años. El caso es que las otras dos personas me han puesto una demana para hacer inventario y partir la herencia, de la cual mi tía posee usufructo vitalicio.
El caso es que estas dos personas, acojiendose a no sé qué ley, solicitan no solo la división, sino la retirada del usufructo a mi tía para hacer uso de ciertos bienes. Dicen que si pagan un X% del valor de los bienes pueden retirarle dicho usufructo a mi tía (y que, lógicamente, yo tendría que pagar 1/3 de dicha "indemnización").
Lógicamente, yo no estoy de acuerdo en que se le retire el uisufructo, y así se lo he hecho saber, y me argumentan que aunque yo esté en contra, pueden llevar a cabo la retirada de la forma que te comentaba antes.
Te agradecería tus comentarios al respecto, dado que yo no entiendo de leyes y me encuentro indefenso ante ellos, que dicen ser abogados.
¿Puden "comprar" el usufructo a mi tía (quién no quiere venderlo) por un porcentaje de su valor? ¿Cómo se calcula dicho porcentaje? ¿En qué legislación se basan? ¿Estoy yo obligado a pagar mi parte? ¿En qué situación queda mi tía que, según indica el testamento, tiene un usufructo vitalicio sobre todos los bienes? ¿Quién decidiría que bienes son para mi y para ellos?

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Me imagino que se tratará del derecho usufructuario del cónyuge viudo
Te pongo los artículos del Código civil que regula esta materia:
Artículo 834: El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Artículo 835: Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.
Artículo 837: No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Artículo 838: No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Artículo 839: Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, u un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

Artículo 840: Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
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Si le han presentado demanda lo que debe hacer es buscar un abogado pues dispone de un plazo de 20 días para contestar (no se incluye sábado, domingo ni festivos), si no contesta en ese plazo se complicaría su posibilidad de defensa
Muchas gracias por tu respuesta.
El usufructo aparece identificado en el testamento. En el mismo, mi tío nos dejo como nudos propietarios a sus tres sobrinos (dos que no son nada mio y yo) y a mi tía como usufructuaria vitalicia de todos sus bienes. Ellos me comentaban algo de una fórmula a través de la cual, al ser mi tía mayor de 80% bastaría con pedirlo y pagarla el 10% del valor de su usufructo. ¿Es esto cierto?
Ya tuvimos que ir al juzgado una vez para hacer inventario, para lo que no necesitamos abogado. Ahora creo que están nombrando un contador partidor o algo así, para lo que no me han dicho si necesito abogado, aunque entiendo que esto solo es para partir la herencia, no para retirar el usufructo a mi tía.
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo,
El valor del usufructo se calcula teniendo en cuenta la edad del usufructurario, a más edad, el valor será menor
En el Usufructo vitalicio se toma el 70% del valor del bien si el usufructuario tiene menos de 20 años, minorando el porcentaje en un 1% por cada año en que, a la fecha del devengo, supere dicha edad, con el mínimo del 10%. La nuda propiedad se valorará en el resto del valor del bien hasta el 100%.
Lo que se pagaría sería el porcentaje que corresponda aplicado al valor del bien o bienes
Sobre la necesidad o no de abogado, deberán examinar la comunicación del juzgado que han recibido, si es una demanda si lo necesitarán
De todas formas si ellos cuentan con abogado tienen ventaja respecto a ustedes por lo que sería conveniente que miraran la posibilidad de contratar uno

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