IPC Local de alquiler

Soy inquilino de un local comercial y en el contrato hay una clausula que dice que se aplicará todos los años una subida correspondiente al porcentaje del IPC en el subíndice alquileres.
Después de indagar, estoy hecho un lio. En INE me contestan diciendo que lo firmado es lo que prevalece y que no existe ninguna ley sobre incrementos en locales comerciales; por lo tanto si he firmado el contrato así, lo único que me pueden aplicar es la subida IPC de alguileres de vivienda.
Mi pregunta es:
¿Debería de pagar esta subida tan abusiva del que me quiere aplicar? ¿Es legal que me suba el subíndice de viviendas en alquiler siendo un local comercial? Yo creo que esto es un abuso, pero me gustaría informarme si legalmente puedo reclamar algo sobre el tema.

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Si el local está alquilado posteriormente a 1994 la LAU afecta en igual medida a locales comerciales y a viviendas ya que existen capítulos concretos en esta que hacen referencia a los locales comerciales. La revisión anual según la LAU se aplicará de igual modo que con las viviendas.
De todos modos, cuidado, lo normal es que se aplique el índice que establece la Ley, en este caso:
Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Gracias por la respuesta.
De todas formas no me ha quedado claro del todo. Por lo que he entendido, tengo pagar lo que me dice la dueña, ¿no? Ya que tanto para viviendas como locales se utiliza el mismo valor de IPC (el de alquileres). El IPC general es de -0.9 % y el de viviendas de alquiler del 3.8 %, así que tengo que atenerme al segundo.
Me podrías explicar lo de los 5 primeros anos, por favor.
P.D. Por las faltas de ortografía pero estoy en un teclado ingles.
Muchas gracias.
No, he ahí la cuestión. La LAU no establece nada relativo al IPC de alquileres sino que toma como índice general de las subidas el índice general de los precios al consumo, la Ley dice textualmente "... Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización". Es decir, al no especificar se sobre-entiende que el indicador a tener en cuenta es el General y no el sectorial de los precios de alquiler que fluctúa y no da unas indicaciones reales generales.
Siempre se tendrá en cuenta el IPC publicado en el mes anterior a que se produzca la renovación contractual.
En todo caso, tendrá que ver que se indica en el contrato que firmaron vds., pero me temo que no habrán especificado cual es el índice y en su defecto el aplicable es el General, no el relativo a los alquileres. Si lo han venido haciendo así he de decirle que le han esquilmado y que las cantidades pagadas de más son reclamables por cuanto, al no decir nada el contrato ni especificar, se considera que no se ha actuado conforme a ley ni conforme a lo pactado contractualmente.
Si quiere que procedamos a revisar el caso en profundidad no deje de contactar conmigo en el e-mail - [email protected]
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Totalmente legal. Es una clausula que usted firmo y aceptó, lo que no entiendo es lo de abusivo. Dependiendo del mes de firma del contrato el incremento es más o menos un 4% si es en enero febrero o marzo, a partir de ahí empieza a bajar hasta situarse por debajo del 1%, no veo que sea abusivo.
El hecho de no pagar la subida estipulada faculta al propietario para dar por terminado el contrato y solicitar que lo deje.
De todas maneras le dejo el enlace para que pueda ver cual es su caso
http://www.ine.es/varipc/verVariaciones.do?mesini=Julio&anyoini=2008&mesfin=Julio&anyofin=2009&tipoindice=Nacional+por+Grupos+COICOP&enviar=Calcular
Espero haberle ayudado, si tiene alguna duda comuníquemelo
[email protected]
Hola, yo firmé el contrato en mayo de 2007. ¿Qué tipo me tiene que aplicar? No entiendo lo de que va bajando el tipo según el mes.
Gracias
El IPC por el que se ha de calcular la subida es el IPC anual (de mes a mes) por lo que dependiendo del mes en que se revise el precio del contrato tendrá un pordentaje u otro (esto es como cuando revisan la hipoteca, dependiendo del mes se aplica un euribor diferente)
El INE (Instituto Nacional de Estadística) no publica ningún IPC para alquileres de locales, por lo que se suele emplear el IPC de vivienda. Sin ver su contrato y todas las clausulas es difícil contestarle con seguridad, pero en la mayoría de contratos de alquiler pone que la renta se actualizará según el IPC de alquiler (en los contratos que se siguen haciendo como los antiguos) o el indice similar o que lo sustituya publicado por el INE.
A continuación le reproduzco la tabla del INE (pinchando en el Link)
http://www.ine.es/varipc/verVariaciones.do?mesini=Mayo&anyoini=2008&mesfin=Mayo&anyofin=2009&tipoindice=Nacional+por+Grupos+COICOP&enviar=Calcular
Lo que varía el IPC general de vivienda de mayo de 2008 a mayo de 2009 es un 0,8% y ese es el porcentaje que deberían subirles la renta según los datos de que dispongo. (Menos de un 1%)
Muchas gracias,
veo que estos dos anos que llevo con el local he sido enganado. Le cuento porque. El me aplicaba directamente el IPC que aparecía cada ano, es decir, si era un 3,5% o 4% etc. pero nunca me hallaba la diferencia entre el ano pasado. Lo que significa que cada ano quería incrementarme un 3% o un 4% o lo que sea, cuando en realidad debería hacer la diferencia entre elo IPC actual con el del ano pasado, ¿no? ¿Estoy en lo que correcto?
Muchas gracias y perdón por la ausencia de tildes y enes, estoy en un teclado ingles y no dispongo de sos caracteres.
Un saludo
No exactamente. El IPC es lo que han variado los precios en un año. Desde el mes de mayo de 2008 a mayo de 2009. Es un porcentaje y no hay que restar nada ni ninguna diferencia.
En la página de internet que le puse antes del INE puede usted mismo ver cual es el IPC que le corresponde. Solo ha de poner de que mes a que mes ha de fijarse el cálculo.
http://www.ine.es/varipc/verVariaciones.do?mesini=Mayo&anyoini=2008&mesfin=Mayo&anyofin=2009&tipoindice=Nacional+por+Grupos+COICOP&enviar=Calcular
El porcentaje es la "variación porcentual de precios entre los mismos meses de años correlativos".
El engaño o error puede haber sido aplicar el índice incorrecto. De todas formas usted puede exigirle un certificado (que realmente se saca de la misma web que le dije antes) donde venga especificado (por el INE) cual es el IPC entre los meses que afectan a su contrato.
Por favor finalice la pregunta y puntúe la respuesta si no tiene más dudas al respecto
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Te aconsejo que acudas a consumidores, es gratuito y que según la ley de propiedad horizontal te indiquen que tienes derecho y que no, otra cosa no te puedo hacer, porque soy una persona normal que intenta ayudar a los demás sin estar especializada en nada especifico
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Te han informado bien.
En los contratos de alquileres distintos de vivienda, como es el de un local, la LAU no entra en cómo se actualizará la renta. Lo deja al acuerdo entre las partes, es decir, a lo que firmaste en el contrato.
Puedes no obstante, dado que hoy día hay docenas de locales vacíos y en alquiler, negociar con tu arrendador la posibilidad de firmar un anexo al contrato modificando esa cláusula (cambiando por ejemplo la referencia al IPCGN) o insinuarle que empezarás a pensarte no renovar el contrato cuando venza... (eso sí, como hayas firmado para muchos años, este intento de persuasión tampoco servirá de mucho)

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