Vertido de lluvia y código civil
Quisiera saber si al construir un edificio junto a otro de otra propiedad, el que construye puede verter sus aguas de lluvia sobre el tejado del vecino. El art586 del Cc dice que se deberá construir de forma que las aguas pluviales caigan "sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino", pero no dice que no puedan caer sobre el tejado del vecino si este tejado vierte a una calle pública. ¿O dónde dice "suelo" incluye también el tejado?
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Respuesta de madridlaura2
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Tengo una construcción la parte posterior da acceso ha una pequeña carretera y él agua fluviar cae por ese la es ese un problema para los vecinos aun estando cayendo en vía publica - raquel vargas